Auto Supremo AS/0663/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Finalmente sobre el error en la valoración de la prueba, donde el recurrente de manera

Sobre la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal de Alzada no se habría referido a todos los reclamos que fueron expuestos en el recurso de apelación, refiriéndose específicamente al pago de daños y perjuicios; corresponde señalar que conforme a la revisión del memorial de recurso de apelación (fs. 71 a 72 vta.), así como del Auto de Vista recurrido, si bien resulta evidente que el recurrente observó el pago de los daños y perjuicios al que fue condenado por el Juez A quo, arguyendo que en ninguna de las clausulas del documento objeto de la presente acción se habría establecido el pago de los mismos en caso de incumplimiento; y que el Tribunal de Alzada, no se habría referido de manera expresa sobre dicho reclamo; en virtud a los fundamentos expuestos en el punto III.3. de la doctrina aplicable, es preciso señalar que pese hacer evidente la omisión expresa en que incurrió el Tribunal de Apelación, sin embargo, en relación al principio de congruencia, que no es absoluto, así como a los nuevos principios que rigen las nulidades procesales, para declarar la nulidad de obrados, la omisión acusada debe ser trascendente, es decir que el mismo debe generar indefensión, por lo que corresponde señalar que pese a que el Tribunal de Alzada no se refirió de manera expresa sobre el pago de los daños y perjuicios al que fue condenado por el Juez de primera instancia, empero este extremo, es decir la omisión, no se constituye en un vicio que amerite la nulidad del Auto de Vista recurrido, puesto que el mismo carece de trascendencia; es decir que, si este Tribunal contrario a los principios que rigen la jurisdicción ordinaria reconocidos en la Constitución Política del Estado, entre ellos el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, decide declarar la nulidad de la resolución de Alzada, este hecho en nada modificaría el fondo de la decisión asumida por los jueces de instancia, toda vez que el art. 568 del Sustantivo Civil, al establecer que en los contratos con prestaciones reciprocas, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente ya sea el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño, como ocurrió en el presente caso, donde el actor principal al margen de solicitar el cumplimiento del contrato de compra y venta de un inmueble, suscrito en fecha 1 de noviembre de 2011, que se encuentra debidamente reconocido, solicitó el pago de los daños y perjuicios, y toda vez que por los fundamentos expuestos, tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia de primera instancia que fue confirmada por el Tribunal de Alzada, al haber sido acogida la pretensión de cumplimiento de contrato, se infiere que la parte demandada, incumplió el mismo, por lo que el pago de daños y perjuicios, viene hacer una consecuencia lógica de haberse demostrado el incumplimiento en la parte demandada. En ese sentido, al no existir indefensión en el recurrente emergente de dicha omisión, no corresponde declarar la nulidad del Auto de Vista.
Finalmente sobre el error en la valoración de la prueba, donde el recurrente de manera específica se refiere a la prueba testifical que fue producida por su parte, con la cual señala haber demostrado el error esencial en el contrato objeto del proceso; debemos señalar que conforme a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable referidos al error esencial, en el caso de autos, el objeto del contrato cursante a fs. 2, se encuentra plenamente identificado, siendo este la transferencia del bien inmueble ubicado en la Villa Busch, al noroeste de la ciudad de Santa Cruz, UV. 33, Mza. Nº 29 con una superficie de 417,38 mts2., suscrito entre el recurrente en su calidad de vendedor y el actor principal como comprador, transferencia que fue realizada por el precio de $us. 100.000.-, de los cuales a la firma de dicho documento, Fernando Villca Paco pagó $us. 2.000.-, y los restantes $98.000.- cuando el vendedor le entregue los documentos del inmueble debidamente registrado en Derechos Reales