Finalmente sobre el error en la valoración de la prueba, donde el recurrente de manera
Sobre la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal de Alzada no se habría referido a todos los reclamos que fueron expuestos en el recurso de apelación, refiriéndose específicamente al pago de daños y perjuicios; corresponde señalar que conforme a la revisión del memorial de recurso de apelación (fs. 71 a 72 vta.), así como del Auto de Vista recurrido, si bien resulta evidente que el recurrente observó el pago de los daños y perjuicios al que fue condenado por el Juez A quo, arguyendo que en ninguna de las clausulas del documento objeto de la presente acción se habría establecido el pago de los mismos en caso de incumplimiento; y que el Tribunal de Alzada, no se habría referido de manera expresa sobre dicho reclamo; en virtud a los fundamentos expuestos en el punto III.3. de la doctrina aplicable, es preciso señalar que pese hacer evidente la omisión expresa en que incurrió el Tribunal de Apelación, sin embargo, en relación al principio de congruencia, que no es absoluto, así como a los nuevos principios que rigen las nulidades procesales, para declarar la nulidad de obrados, la omisión acusada debe ser trascendente, es decir que el mismo debe generar indefensión, por lo que corresponde señalar que pese a que el Tribunal de Alzada no se refirió de manera expresa sobre el pago de los daños y perjuicios al que fue condenado por el Juez de primera instancia, empero este extremo, es decir la omisión, no se constituye en un vicio que amerite la nulidad del Auto de Vista recurrido, puesto que el mismo carece de trascendencia; es decir que, si este Tribunal contrario a los principios que rigen la jurisdicción ordinaria reconocidos en la Constitución Política del Estado, entre ellos el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, decide declarar la nulidad de la resolución de Alzada, este hecho en nada modificaría el fondo de la decisión asumida por los jueces de instancia, toda vez que el art. 568 del Sustantivo Civil, al establecer que en los contratos con prestaciones reciprocas, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente ya sea el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño, como ocurrió en el presente caso, donde el actor principal al margen de solicitar el cumplimiento del contrato de compra y venta de un inmueble, suscrito en fecha 1 de noviembre de 2011, que se encuentra debidamente reconocido, solicitó el pago de los daños y perjuicios, y toda vez que por los fundamentos expuestos, tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia de primera instancia que fue confirmada por el Tribunal de Alzada, al haber sido acogida la pretensión de cumplimiento de contrato, se infiere que la parte demandada, incumplió el mismo, por lo que el pago de daños y perjuicios, viene hacer una consecuencia lógica de haberse demostrado el incumplimiento en la parte demandada. En ese sentido, al no existir indefensión en el recurrente emergente de dicha omisión, no corresponde declarar la nulidad del Auto de Vista.
Finalmente sobre el error en la valoración de la prueba, donde el recurrente de manera específica se refiere a la prueba testifical que fue producida por su parte, con la cual señala haber demostrado el error esencial en el contrato objeto del proceso; debemos señalar que conforme a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable referidos al error esencial, en el caso de autos, el objeto del contrato cursante a fs. 2, se encuentra plenamente identificado, siendo este la transferencia del bien inmueble ubicado en la Villa Busch, al noroeste de la ciudad de Santa Cruz, UV. 33, Mza. Nº 29 con una superficie de 417,38 mts2., suscrito entre el recurrente en su calidad de vendedor y el actor principal como comprador, transferencia que fue realizada por el precio de $us. 100.000.-, de los cuales a la firma de dicho documento, Fernando Villca Paco pagó $us. 2.000.-, y los restantes $98.000.- cuando el vendedor le entregue los documentos del inmueble debidamente registrado en Derechos Reales
Finalmente sobre el error en la valoración de la prueba, donde el recurrente de manera específica se refiere a la prueba testifical que fue producida por su parte, con la cual señala haber demostrado el error esencial en el contrato objeto del proceso; debemos señalar que conforme a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable referidos al error esencial, en el caso de autos, el objeto del contrato cursante a fs. 2, se encuentra plenamente identificado, siendo este la transferencia del bien inmueble ubicado en la Villa Busch, al noroeste de la ciudad de Santa Cruz, UV. 33, Mza. Nº 29 con una superficie de 417,38 mts2., suscrito entre el recurrente en su calidad de vendedor y el actor principal como comprador, transferencia que fue realizada por el precio de $us. 100.000.-, de los cuales a la firma de dicho documento, Fernando Villca Paco pagó $us. 2.000.-, y los restantes $98.000.- cuando el vendedor le entregue los documentos del inmueble debidamente registrado en Derechos Reales
- Partes: Fernando Villca Paco. c/ Nicolás Alba Téllez
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas existentes en
- Añade que no se tomó en cuenta la prueba documental de fs. 16
- Reitera como reclamo que el Tribunal de Alzada no se refirió a los daños y
- Asimismo, acusa es la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas que permiten
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- El actor principal pese a su legal notificación con el recurso de casación (fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.3.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- Del error esencial como causal de nulidad en los contratos
- En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- Respecto a lo anterior, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 272/2012 de 20 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera, se infiere que al no haber sido reclamado oportunamente en el recurso
- Ahora bien, sobre la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas, las cuales
- De esta manera y conforme a lo establecido en el punto III
- Finalmente sobre el error en la valoración de la prueba, donde el recurrente de manera
- Sin embargo, cuando el recurrente contestó a la demanda principal de cumplimiento del contrato citado
- De dichas declaraciones se infiere que las mismas, no resultan ser concluyentes para demostrar el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
