Sin embargo, cuando el recurrente contestó a la demanda principal de cumplimiento del contrato citado
Sin embargo, cuando el recurrente contestó a la demanda principal de cumplimiento del contrato citado supra, negó los extremos vertidos por el actor principal, arguyendo que su persona nunca firmó un documento de transferencia del bien inmueble, que lo que en realidad firmó fue un contrato de préstamo de dinero por $us 2000.-, que el inmueble tendría un avalúo de $us. 200.000.- suma de dinero que considera ser el justo precio de la transferencia y no el que pretende pagar el actor; que el contrato de compra venta no llevaría la firma de su esposa o cónyuge y que en ninguna clausula del documento se compromete a vender el inmueble con la anuencia de esta, por lo que refiere que el mismo es susceptible de anulabilidad; por dichas razones el recurrente refirió que el contrato de compra venta no cumpliría con los requisitos que la norma exige, refiriéndose al consentimiento de su persona amparando dicho fundamento en el art. 473 del Código Civil; concluye arguyendo que en el documento base de la demanda no existe el término de cumplimiento de contrato y que el mismo no ha sido demandado judicialmente para que el Juez de la causa establezca el término de cumplimiento de dicho contrato. En base a dichas consideraciones y a lo expuesto en los arts. 546, 547, 549 inc. 4), 551 y 552 todos del Sustantivo Civil, el ahora recurrente reconvino por nulidad del contrato, señalando que su persona incurrió en error esencial sobre la naturaleza y el objeto del mismo
- Partes: Fernando Villca Paco. c/ Nicolás Alba Téllez
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas existentes en
- Añade que no se tomó en cuenta la prueba documental de fs. 16
- Reitera como reclamo que el Tribunal de Alzada no se refirió a los daños y
- Asimismo, acusa es la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas que permiten
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- El actor principal pese a su legal notificación con el recurso de casación (fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.3.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- Del error esencial como causal de nulidad en los contratos
- En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- Respecto a lo anterior, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 272/2012 de 20 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera, se infiere que al no haber sido reclamado oportunamente en el recurso
- Ahora bien, sobre la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas, las cuales
- De esta manera y conforme a lo establecido en el punto III
- Finalmente sobre el error en la valoración de la prueba, donde el recurrente de manera
- Sin embargo, cuando el recurrente contestó a la demanda principal de cumplimiento del contrato citado
- De dichas declaraciones se infiere que las mismas, no resultan ser concluyentes para demostrar el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
