Auto Supremo AS/0663/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Sin embargo, cuando el recurrente contestó a la demanda principal de cumplimiento del contrato citado

Sin embargo, cuando el recurrente contestó a la demanda principal de cumplimiento del contrato citado supra, negó los extremos vertidos por el actor principal, arguyendo que su persona nunca firmó un documento de transferencia del bien inmueble, que lo que en realidad firmó fue un contrato de préstamo de dinero por $us 2000.-, que el inmueble tendría un avalúo de $us. 200.000.- suma de dinero que considera ser el justo precio de la transferencia y no el que pretende pagar el actor; que el contrato de compra venta no llevaría la firma de su esposa o cónyuge y que en ninguna clausula del documento se compromete a vender el inmueble con la anuencia de esta, por lo que refiere que el mismo es susceptible de anulabilidad; por dichas razones el recurrente refirió que el contrato de compra venta no cumpliría con los requisitos que la norma exige, refiriéndose al consentimiento de su persona amparando dicho fundamento en el art. 473 del Código Civil; concluye arguyendo que en el documento base de la demanda no existe el término de cumplimiento de contrato y que el mismo no ha sido demandado judicialmente para que el Juez de la causa establezca el término de cumplimiento de dicho contrato. En base a dichas consideraciones y a lo expuesto en los arts. 546, 547, 549 inc. 4), 551 y 552 todos del Sustantivo Civil, el ahora recurrente reconvino por nulidad del contrato, señalando que su persona incurrió en error esencial sobre la naturaleza y el objeto del mismo