Auto Supremo AS/0663/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2016

Fecha: 15-Jun-2016

Ahora bien, sobre la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas, las cuales

Ahora bien, sobre la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas, las cuales le permitirían demostrar el error esencial demandado, se tiene que en virtud a la revisión del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de Alzada en el segundo considerando de dicha resolución, señaló que el demandado reconvencionista, ahora recurrente, no desplegó la suficiente actividad probatoria para demostrar el error esencial en el que hubiera incurrido al momento de suscribir el documento cuya nulidad pretende, asimismo, dicho Tribunal aclaró que no basta la afirmación de que se trataba de un documento de préstamo de dinero, sino que conforme a la previsión contenida en el art. 1283 del Código Civil, debió probar el hecho que fundamenta su pretensión, circunstancia que no habría ocurrido en el caso de autos, donde el recurrente se habría limitado a producir prueba testifical, la cual fue considerada por el Tribunal de Alzada como impertinente