I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 91 a 93, interpuesto por Nicolás Alba Téllez, contra el Auto de Vista Nº 188 de fecha 09 de abril de 2015, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Fernando Villca Paco contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 101, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Noveno de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 82/2014, de fecha 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 64 a 65 vta., declaró PROBADA la demanda principal de fs. 5 a 6 interpuesto por el demandante, IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 32 a 35, en su mérito dispuso lo siguiente: 1) Que el demandado cumpla con su obligación de suscribir la minuta definitiva de compraventa a favor del demandado conforme se tiene obligado en el documento de fs. 1 a 2 de fecha 1 de noviembre de 2011, en el plazo de 10 días de ejecutoriada dicha resolución. 2) Cumplida y formalizada la suscripción de la minuta, que el demandante deberá depositar $us. 98.000.- a dicho juzgado, al día siguiente de dicha formalización de la suscripción de la minuta definitiva. 3) Que en caso de que el demandado no cumpla con el plazo establecido, la obligación será ejecutada conforme a las disposiciones de ejecución de sentencia respecto de las obligaciones de hacer y dar. Asimismo condenó al demandado al pago de daños y perjuicios cuyo monte se establecerá en ejecución de sentencia. Sin costas
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Noveno de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 82/2014, de fecha 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 64 a 65 vta., declaró PROBADA la demanda principal de fs. 5 a 6 interpuesto por el demandante, IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 32 a 35, en su mérito dispuso lo siguiente: 1) Que el demandado cumpla con su obligación de suscribir la minuta definitiva de compraventa a favor del demandado conforme se tiene obligado en el documento de fs. 1 a 2 de fecha 1 de noviembre de 2011, en el plazo de 10 días de ejecutoriada dicha resolución. 2) Cumplida y formalizada la suscripción de la minuta, que el demandante deberá depositar $us. 98.000.- a dicho juzgado, al día siguiente de dicha formalización de la suscripción de la minuta definitiva. 3) Que en caso de que el demandado no cumpla con el plazo establecido, la obligación será ejecutada conforme a las disposiciones de ejecución de sentencia respecto de las obligaciones de hacer y dar. Asimismo condenó al demandado al pago de daños y perjuicios cuyo monte se establecerá en ejecución de sentencia. Sin costas
- Partes: Fernando Villca Paco. c/ Nicolás Alba Téllez
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas existentes en
- Añade que no se tomó en cuenta la prueba documental de fs. 16
- Reitera como reclamo que el Tribunal de Alzada no se refirió a los daños y
- Asimismo, acusa es la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas que permiten
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- El actor principal pese a su legal notificación con el recurso de casación (fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.3.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- Del error esencial como causal de nulidad en los contratos
- En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- Respecto a lo anterior, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 272/2012 de 20 de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera, se infiere que al no haber sido reclamado oportunamente en el recurso
- Ahora bien, sobre la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas, las cuales
- De esta manera y conforme a lo establecido en el punto III
- Finalmente sobre el error en la valoración de la prueba, donde el recurrente de manera
- Sin embargo, cuando el recurrente contestó a la demanda principal de cumplimiento del contrato citado
- De dichas declaraciones se infiere que las mismas, no resultan ser concluyentes para demostrar el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
