De lo expuesto claramente se concluye que la única autoridad competente para determinar si
De lo expuesto claramente se concluye que la única autoridad competente para determinar si la demanda de revisión de sentencia ejecutoriada, se encuentra fuera de plazo es el Tribunal Supremo de Justicia, y por sindéresis es la autoridad facultada por ley para determinar la admisión o rechazo de este recurso extraordinario, y no así los Tribunales ordinarios de Justicia, quienes únicamente tienen competencia para sustanciar y determinar la existencia o no de fraude procesal
- Partes: Félix de la fuente Sejas c/ Mario Fredy Lafuente Caballero y Otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
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- Resolución que fue apelada por la parte demandada por memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 15 de mayo de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
- III.1.- Del Fraude procesal
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el tema en cuestión, de la revisión del Auto de vista se advierte que
- En ese contexto, se concluye que el plazo para interponer el recurso de revisión extraordinaria
- Teniendo en claro el fundamento expuesto en segunda instancia, corresponde establecer si la nulidad dispuesta
- De lo expuesto claramente se concluye que la única autoridad competente para determinar si
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
