En atención a lo previsto en el art
En atención a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, se dispone oficiarse al Consejo de la Magistratura, con el objeto de hacérsele conocer la presente resolución a los fines consiguientes
- Partes: Félix de la fuente Sejas c/ Mario Fredy Lafuente Caballero y Otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- 4
- 5
- Resolución que fue apelada por la parte demandada por memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 15 de mayo de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
- III.1.- Del Fraude procesal
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el tema en cuestión, de la revisión del Auto de vista se advierte que
- En ese contexto, se concluye que el plazo para interponer el recurso de revisión extraordinaria
- Teniendo en claro el fundamento expuesto en segunda instancia, corresponde establecer si la nulidad dispuesta
- De lo expuesto claramente se concluye que la única autoridad competente para determinar si
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
