Sobre el tema en cuestión, de la revisión del Auto de vista se advierte que
Sobre el tema en cuestión, de la revisión del Auto de vista se advierte que este anula obrados, bajo el fundamento de que: “la demanda de Fraude procesal como la protesta se hallan fuera del plazo fatal del año previsto por los Arts. 297 y 298 del C.P.C., toda vez que, se reitera el Plazo para presentar el recurso de revisión extraordinario de sentencia corre desde que la sentencia adquirió ejecutoria y no propiamente desde que el juzgador mediante resolución posterior declara su ejecutoria que es útil solo para efectos administrativos, es decir para que conste en las ejecutorias tal calidad
- Partes: Félix de la fuente Sejas c/ Mario Fredy Lafuente Caballero y Otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución que fue apelada por la parte demandada por memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 15 de mayo de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
- III.1.- Del Fraude procesal
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el tema en cuestión, de la revisión del Auto de vista se advierte que
- En ese contexto, se concluye que el plazo para interponer el recurso de revisión extraordinaria
- Teniendo en claro el fundamento expuesto en segunda instancia, corresponde establecer si la nulidad dispuesta
- De lo expuesto claramente se concluye que la única autoridad competente para determinar si
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
