En ese contexto, se concluye que el plazo para interponer el recurso de revisión extraordinaria
En ese contexto, se concluye que el plazo para interponer el recurso de revisión extraordinaria de sentencia caduco el 30 de septiembre de 2012 indefectiblemente; consecuentemente siendo el plazo señalado por el art. 298 del C.P.C., susceptible de caducidad, por lo que su interposición tardía provoca la nulidad procesal, haciendo inexistente todo lo actuado”, es decir, del contexto de la Resolución dictada por el Tribunal Ad quem, se aprecia que el motivo para disponer la nulidad de todo lo obrado, en esencia radica en que la demanda de fraude procesal o su protesta ha sido interpuesta fuera del plazo que establece el art. 297 y 298 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Félix de la fuente Sejas c/ Mario Fredy Lafuente Caballero y Otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución que fue apelada por la parte demandada por memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 15 de mayo de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
- III.1.- Del Fraude procesal
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el tema en cuestión, de la revisión del Auto de vista se advierte que
- En ese contexto, se concluye que el plazo para interponer el recurso de revisión extraordinaria
- Teniendo en claro el fundamento expuesto en segunda instancia, corresponde establecer si la nulidad dispuesta
- De lo expuesto claramente se concluye que la única autoridad competente para determinar si
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
