Auto Supremo AS/0704/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2016

Fecha: 27-Jun-2016

En ese contexto, se concluye que el plazo para interponer el recurso de revisión extraordinaria


En ese contexto, se concluye que el plazo para interponer el recurso de revisión extraordinaria de sentencia caduco el 30 de septiembre de 2012 indefectiblemente; consecuentemente siendo el plazo señalado por el art. 298 del C.P.C., susceptible de caducidad, por lo que su interposición tardía provoca la nulidad procesal, haciendo inexistente todo lo actuado”, es decir, del contexto de la Resolución dictada por el Tribunal Ad quem, se aprecia que el motivo para disponer la nulidad de todo lo obrado, en esencia radica en que la demanda de fraude procesal o su protesta ha sido interpuesta fuera del plazo que establece el art. 297 y 298 del Código de Procedimiento Civil