I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Fraude Procesal
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 543 a 548, interpuesto por Félix de la Fuente Sejas a través de su representante, contra el Auto de Vista de fecha 15 de mayo de 2015 de fs. 537 a 538 y vta., pronunciado por la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso Fraude Procesal seguido por Félix de la Fuente Sejas contra Mario Fredy Lafuente Caballero y Otro; el Auto de concesión de fs. 556; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido y de Sentencia de Tiraque del Departamento de Cochabamba, dicta Resolución de fecha 15 de agosto, de fs. 453 a 463, por el cual, declara: “1.- PROBADA, la demanda de fojas 88 al 92
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 543 a 548, interpuesto por Félix de la Fuente Sejas a través de su representante, contra el Auto de Vista de fecha 15 de mayo de 2015 de fs. 537 a 538 y vta., pronunciado por la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso Fraude Procesal seguido por Félix de la Fuente Sejas contra Mario Fredy Lafuente Caballero y Otro; el Auto de concesión de fs. 556; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido y de Sentencia de Tiraque del Departamento de Cochabamba, dicta Resolución de fecha 15 de agosto, de fs. 453 a 463, por el cual, declara: “1.- PROBADA, la demanda de fojas 88 al 92
- Partes: Félix de la fuente Sejas c/ Mario Fredy Lafuente Caballero y Otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- 4
- 5
- Resolución que fue apelada por la parte demandada por memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 15 de mayo de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
- III.1.- Del Fraude procesal
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el tema en cuestión, de la revisión del Auto de vista se advierte que
- En ese contexto, se concluye que el plazo para interponer el recurso de revisión extraordinaria
- Teniendo en claro el fundamento expuesto en segunda instancia, corresponde establecer si la nulidad dispuesta
- De lo expuesto claramente se concluye que la única autoridad competente para determinar si
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
