Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
Por lo expuesto en el caso en cuestión, el Tribunal de Segunda instancia al determinar que la demanda y el anuncio de revisión de sentencia ejecutoriada se encuentra fuera de plazo, ha obrado, de forma errada aplicando normas que no son de su competencia puesto que y valga la redundancia la única autoridad competente para establecer la admisión o rechazo de ese recurso extraordinario por cualquier motivo es el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, cabe aclarar que la figura de Fraude procesal no se encuentra sujeta a un plazo de caducidad que establezca la norma, como para pretender la aplicación de otros plazos por extensión como ser el de revisión extraordinaria de Sentencia, por lo que el Tribunal de segunda instancia ha obrado de forma errada al determinar la nulidad procesal.
Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.III del Código Procesal Civil
- Partes: Félix de la fuente Sejas c/ Mario Fredy Lafuente Caballero y Otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- 4
- 5
- Resolución que fue apelada por la parte demandada por memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 15 de mayo de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
- III.1.- Del Fraude procesal
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el tema en cuestión, de la revisión del Auto de vista se advierte que
- En ese contexto, se concluye que el plazo para interponer el recurso de revisión extraordinaria
- Teniendo en claro el fundamento expuesto en segunda instancia, corresponde establecer si la nulidad dispuesta
- De lo expuesto claramente se concluye que la única autoridad competente para determinar si
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
