Auto Supremo AS/0704/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art


Por lo expuesto en el caso en cuestión, el Tribunal de Segunda instancia al determinar que la demanda y el anuncio de revisión de sentencia ejecutoriada se encuentra fuera de plazo, ha obrado, de forma errada aplicando normas que no son de su competencia puesto que y valga la redundancia la única autoridad competente para establecer la admisión o rechazo de ese recurso extraordinario por cualquier motivo es el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, cabe aclarar que la figura de Fraude procesal no se encuentra sujeta a un plazo de caducidad que establezca la norma, como para pretender la aplicación de otros plazos por extensión como ser el de revisión extraordinaria de Sentencia, por lo que el Tribunal de segunda instancia ha obrado de forma errada al determinar la nulidad procesal.
Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.III del Código Procesal Civil