Auto Supremo AS/0704/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Teniendo en claro el fundamento expuesto en segunda instancia, corresponde establecer si la nulidad dispuesta


Teniendo en claro el fundamento expuesto en segunda instancia, corresponde establecer si la nulidad dispuesta es correcta o no, conforme a lo descrito en la doctrina aplicable al caso, el fraude procesal es la etapa previa a la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, demanda que en esencia tiene por finalidad de establecer sola y únicamente los hechos constitutivos del fraude procesal es decir "conducta fraudulenta" o "un engaño o mala fe" o que "la sentencia es producto de maquinaciones fraudulentas", a efectos de determinar la existencia de una de las causales de la -procedencia o improcedencia- del posterior recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, en cuyo conocimiento únicamente el Tribunal Supremo, tiene la facultad de revisar la Sentencia con calidad de cosa juzgada y en su caso dejar sin efecto el proceso de conocimiento sustanciado por fraude procesal, y obviamente también los aspectos formales inherentes al recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, como la extemporaneidad y su consiguiente admisión o rechazo, facultad privativa de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia