Teniendo en claro el fundamento expuesto en segunda instancia, corresponde establecer si la nulidad dispuesta
Teniendo en claro el fundamento expuesto en segunda instancia, corresponde establecer si la nulidad dispuesta es correcta o no, conforme a lo descrito en la doctrina aplicable al caso, el fraude procesal es la etapa previa a la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, demanda que en esencia tiene por finalidad de establecer sola y únicamente los hechos constitutivos del fraude procesal es decir "conducta fraudulenta" o "un engaño o mala fe" o que "la sentencia es producto de maquinaciones fraudulentas", a efectos de determinar la existencia de una de las causales de la -procedencia o improcedencia- del posterior recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, en cuyo conocimiento únicamente el Tribunal Supremo, tiene la facultad de revisar la Sentencia con calidad de cosa juzgada y en su caso dejar sin efecto el proceso de conocimiento sustanciado por fraude procesal, y obviamente también los aspectos formales inherentes al recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, como la extemporaneidad y su consiguiente admisión o rechazo, facultad privativa de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- Partes: Félix de la fuente Sejas c/ Mario Fredy Lafuente Caballero y Otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- 4
- 5
- Resolución que fue apelada por la parte demandada por memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 15 de mayo de 2015 de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION
- III.1.- Del Fraude procesal
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el tema en cuestión, de la revisión del Auto de vista se advierte que
- En ese contexto, se concluye que el plazo para interponer el recurso de revisión extraordinaria
- Teniendo en claro el fundamento expuesto en segunda instancia, corresponde establecer si la nulidad dispuesta
- De lo expuesto claramente se concluye que la única autoridad competente para determinar si
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
