Auto Supremo AS/0721/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Apelada la Resolución de primer grado, el Ad quem emite el Auto de Vista de

Apelada la Resolución de primer grado, el Ad quem emite el Auto de Vista de fs. 777 y vta., por el que confirma la Sentencia apelada, fundamentando que Mario Pérez Elías resultó ser propietario del predio al que se pretendía ingresar, impidiendo el ingreso al personal que hubiera contratado la empresa demandante, que el Tribunal de Alzada la considera correcta, en consideración a que el demandado no hubiera desobedecido orden de autoridad competente y el ejercicio de que extrañas personas ingresen al predio de propiedad del demandado no genera responsabilidad, asimismo señala que si la conducta del demandado era reprochable penalmente debió iniciar la acción penal; asimismo sostiene que es correcto el reclamo de los apelantes respecto a la interpretación errónea del Juez sobre los alcances del proceso de interdicto, y no son suficientes para sustentar una decisión de cosa juzgada, sin embargo el reclamo resulta irrelevante conforme se hubiera explanado sobre la responsabilidad económica del demandado; refiere que existe un proceso de interdicto de recobrar la posesión en favor de Andina S.A. y otra Resolución judicial que determinó el mejor derecho de propiedad del demandado sobre el predio en litigio, y que el demandado reclamo el por qué se contrató la servidumbre con Manuel Limón Molina, sin fuera propietario del terreno donde se encuentra el pozo LPÑ 20, asimismo sostiene que la entidad demandante contrató erróneamente con una persona que no era propietaria del fundo