Apelada la Resolución de primer grado, el Ad quem emite el Auto de Vista de
Apelada la Resolución de primer grado, el Ad quem emite el Auto de Vista de fs. 777 y vta., por el que confirma la Sentencia apelada, fundamentando que Mario Pérez Elías resultó ser propietario del predio al que se pretendía ingresar, impidiendo el ingreso al personal que hubiera contratado la empresa demandante, que el Tribunal de Alzada la considera correcta, en consideración a que el demandado no hubiera desobedecido orden de autoridad competente y el ejercicio de que extrañas personas ingresen al predio de propiedad del demandado no genera responsabilidad, asimismo señala que si la conducta del demandado era reprochable penalmente debió iniciar la acción penal; asimismo sostiene que es correcto el reclamo de los apelantes respecto a la interpretación errónea del Juez sobre los alcances del proceso de interdicto, y no son suficientes para sustentar una decisión de cosa juzgada, sin embargo el reclamo resulta irrelevante conforme se hubiera explanado sobre la responsabilidad económica del demandado; refiere que existe un proceso de interdicto de recobrar la posesión en favor de Andina S.A. y otra Resolución judicial que determinó el mejor derecho de propiedad del demandado sobre el predio en litigio, y que el demandado reclamo el por qué se contrató la servidumbre con Manuel Limón Molina, sin fuera propietario del terreno donde se encuentra el pozo LPÑ 20, asimismo sostiene que la entidad demandante contrató erróneamente con una persona que no era propietaria del fundo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primer grado, el Ad quem emite el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que se ha demostrado –conforme al art
- Manifiesta que lo único que el Ad quem consideró es la errónea interpretación del Juez
- Cita los arts
- Reitera que el Tribunal de apelación no resolvió el recurso de apelación, refiriendo que no
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde referir que el Tribunal de Alzada, señaló que la entidad demandante contrató su derecho
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- Los medios de prueba descritos resultan ser las literales de fs
- Por otra parte, pese del argumento expuesto precedentemente, -tomando en cuenta la exigencia contenida en
- Consiguientemente, ante la evidencia de la falta de concurrencia de los elementos de la antijuridicidad
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
