Corresponde referir que el Tribunal de Alzada, señaló que la entidad demandante contrató su derecho
Corresponde referir que el Tribunal de Alzada, señaló que la entidad demandante contrató su derecho de servidumbre con una persona que no fuera propietaria (Manuel Limón) y que el demandado (Mario Pérez Elías) al impedir el ingreso al predio del personal contratado por la entidad demandante ejerció su derecho de propiedad, en base a esa consideración dedujo que no existe responsabilidad civil, asimismo señaló que sí existió equivocación por el A quo al momento de considerar los alcances del proceso de interdicto, no siendo estas idóneas para sustentar una decisión de cosa juzgada; sin embargo del ello el recurrente insiste en que el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado sobre los agravios, cuando el punto fundamental del Ad quem es que ejerció la defensa del “derecho de propiedad”, con el que considera la inconcurrencia del elementos de antijuridicidad (descrito en la doctrina aplicable), que resulta ser suficiente para desestimar la indemnización del daño que alega la entidad recurrente, pues esos agravios como el dolo o la utilización del arma de fuego, el Ad quem entiende que ejerció la defensa de su derecho de propiedad; y respecto a la acusación de que Andina hubiera celebrado contrato de servidumbre con Manuel Limón, señaló que, pese de ser irregular, Mario Pérez en forma incesante alegaba derecho de propiedad; respecto a la acusación de que en forma posterior se hubiera determinado el ejercicio del derecho de propiedad, ese fue un argumento reiterado en el Auto de Vista; respecto a la acusación de la infracción de los alcances del proceso de interdicto, -descrito como segunda, tercera y cuarta infracción de la apelación-, el Ad quem acogió favorablemente dicha observación, empero dedujo que la misma no es suficiente para revertir la decisión de primer grado, asimismo consideró el fondo del proceso de pago de daños y perjuicios, ello quiere decir que el criterio del Juez que refirió que no correspondía esta vía para reclamar la reparación de daños, fue desechada. Por lo que se evidencia que el Ad quem, resolvió los agravios presentados por la entidad apelante deduciendo que no concurre la responsabilidad civil pretendida, en consideración a que el demandado ejerció su derecho de propiedad, impidiendo el ingreso de personas al predio en cuestión. Por lo que este Tribunal estima que los agravios del recurso de apelación han sido absueltos, y si consideraba insuficiente la motivación correspondía a la entidad recurrente solicitar la complementación y explicación en base a lo dispuesto en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, y el no haberlo hecho implica que el reclamo sobre la falta de motivación y/o sobre la falta de expresión de agravios ha precluído, conforme describe la regla contenida en el art. 16.I de la Ley Nº 025, que señala que en caso de advertirse un vicio de procedimiento (irregularidad procesal), la misma debe ser reclamada oportunamente y el momento y mecanismo oportuno que establece el código de Procedimiento Civil, es la petición contenida en el art. 239 del adjetivo civil, descripción que también se acomoda a la motivación de las resoluciones judiciales, que fue acusada en el recurso, pues en base a lo expuesto se entiende que el Ad quem hubiera efectuado una motivación precisa, del porque considera inviable la pretensión de pago de daños y perjuicios, refiriendo que el demandado en reiteradas oportunidades hubiera reclamado la propiedad del terreno y que al contar con un derecho de propiedad ejerció la defensa de ese su derecho de propiedad, siendo esa motivación precisa, por lo que si la entidad recurrente consideraba insuficiente dicha motivación tenía la petición de complementación y explicación contenida en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, que no fue activado, por lo que cualquier reclamo quedó precluído
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primer grado, el Ad quem emite el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que se ha demostrado –conforme al art
- Manifiesta que lo único que el Ad quem consideró es la errónea interpretación del Juez
- Cita los arts
- Reitera que el Tribunal de apelación no resolvió el recurso de apelación, refiriendo que no
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde referir que el Tribunal de Alzada, señaló que la entidad demandante contrató su derecho
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- Los medios de prueba descritos resultan ser las literales de fs
- Por otra parte, pese del argumento expuesto precedentemente, -tomando en cuenta la exigencia contenida en
- Consiguientemente, ante la evidencia de la falta de concurrencia de los elementos de la antijuridicidad
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
