Auto Supremo AS/0721/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Consiguientemente, ante la evidencia de la falta de concurrencia de los elementos de la antijuridicidad

Consiguientemente, ante la evidencia de la falta de concurrencia de los elementos de la antijuridicidad y nexo causal, se tiene que la conducta del demandado, no puede ser suficiente para ser calificada como responsabilidad civil extracontractual, siendo innecesario ya considerar el resto de los elementos de prueba alegados por el recurrente como las literales de fs. 108 a 116 de verificación del predio por notario de fe pública, ni las confesiones alegadas de fs. 195 a 197, ni las literales de fs. 228 a 229 que resultan ser notas posteriores al suceso en que la entidad recurrente alega haberse generado el daño, tampoco las literales de fs. 137 a 147 y de fs. 148 a 156 respecto a una identificación de costos; todas estas literales no desvirtúan el criterio de la falta de antijuridicidad y del nexo causal; por lo que sobre el elenco probatorio la pretensión recursiva resulta ser infundada