Consiguientemente, ante la evidencia de la falta de concurrencia de los elementos de la antijuridicidad
Consiguientemente, ante la evidencia de la falta de concurrencia de los elementos de la antijuridicidad y nexo causal, se tiene que la conducta del demandado, no puede ser suficiente para ser calificada como responsabilidad civil extracontractual, siendo innecesario ya considerar el resto de los elementos de prueba alegados por el recurrente como las literales de fs. 108 a 116 de verificación del predio por notario de fe pública, ni las confesiones alegadas de fs. 195 a 197, ni las literales de fs. 228 a 229 que resultan ser notas posteriores al suceso en que la entidad recurrente alega haberse generado el daño, tampoco las literales de fs. 137 a 147 y de fs. 148 a 156 respecto a una identificación de costos; todas estas literales no desvirtúan el criterio de la falta de antijuridicidad y del nexo causal; por lo que sobre el elenco probatorio la pretensión recursiva resulta ser infundada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primer grado, el Ad quem emite el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que se ha demostrado –conforme al art
- Manifiesta que lo único que el Ad quem consideró es la errónea interpretación del Juez
- Cita los arts
- Reitera que el Tribunal de apelación no resolvió el recurso de apelación, refiriendo que no
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde referir que el Tribunal de Alzada, señaló que la entidad demandante contrató su derecho
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- Los medios de prueba descritos resultan ser las literales de fs
- Por otra parte, pese del argumento expuesto precedentemente, -tomando en cuenta la exigencia contenida en
- Consiguientemente, ante la evidencia de la falta de concurrencia de los elementos de la antijuridicidad
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
