I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 721/2016
Sucre: 28 de junio 2016
Expediente: SC – 132 – 15 – S
Partes: Empresa Petrolera Andina S.A. c/ Mario Pérez Elías
Proceso: Pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 779 a 787, formulado por ANDINA S.A. mediante sus representantes Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca, contra el Auto de Vista Nº 329 de 03 de julio de 2015 que cursa en fs. 777 y vta., pronunciado por la Sala Civil primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso de pago de daños y perjuicios seguido por la entidad recurrente en contra de Mario Pérez Elías, la concesión de fs. 756 los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil, pronuncia la Sentencia Nº 20/15, que cursa de fs. 748 a 751 y vta., por la que declara improbada la demanda principal de fs. 158 a 166 y en relación a la demanda reconvencional dispone estarse a lo resuelto en Auto de 28 de octubre de 2002
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 721/2016
Sucre: 28 de junio 2016
Expediente: SC – 132 – 15 – S
Partes: Empresa Petrolera Andina S.A. c/ Mario Pérez Elías
Proceso: Pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 779 a 787, formulado por ANDINA S.A. mediante sus representantes Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca, contra el Auto de Vista Nº 329 de 03 de julio de 2015 que cursa en fs. 777 y vta., pronunciado por la Sala Civil primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso de pago de daños y perjuicios seguido por la entidad recurrente en contra de Mario Pérez Elías, la concesión de fs. 756 los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil, pronuncia la Sentencia Nº 20/15, que cursa de fs. 748 a 751 y vta., por la que declara improbada la demanda principal de fs. 158 a 166 y en relación a la demanda reconvencional dispone estarse a lo resuelto en Auto de 28 de octubre de 2002
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primer grado, el Ad quem emite el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que se ha demostrado –conforme al art
- Manifiesta que lo único que el Ad quem consideró es la errónea interpretación del Juez
- Cita los arts
- Reitera que el Tribunal de apelación no resolvió el recurso de apelación, refiriendo que no
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde referir que el Tribunal de Alzada, señaló que la entidad demandante contrató su derecho
- 2
- Los medios de prueba descritos resultan ser las literales de fs
- Por otra parte, pese del argumento expuesto precedentemente, -tomando en cuenta la exigencia contenida en
- Consiguientemente, ante la evidencia de la falta de concurrencia de los elementos de la antijuridicidad
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
