Auto Supremo AS/0721/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art

3.- En cuanto a la cita los de los arts. 30 num. 11) de la Ley Nº 025, art. 1 num. 16) y 143 del Código Procesal Civil, formulados cuestionando sobre la verdad material, corresponde señalar lo expuesto precedentemente en el que efectuando la descripción de los medios de prueba de relevancia este Tribunal estima que no concurren los elementos de la responsabilidad civil extracontractual.
4.- En cuanto a la acusación de falta de motivación la misma ya ha sido absuelta en el primer punto de los fundamentos de la presente Resolución.
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil