Auto Supremo AS/0721/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2016

Fecha: 28-Jun-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
La responsabilidad civil extracontractual se encuentra establecida por el art. 984 del Código Civil, cuyo texto señala Lo siguiente: “(Resarcimiento por hecho ilícito) Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento”, la norma descrita refiere que cualquier “hecho doloso” o “hecho culposo” que ocasione un daño injusto, se encuentra en la obligación de resarcir el daño causado, aquí la norma describe el daño injusto, ahora en criterio del doctrinario Carlos Morales Guillen señal en su obra CODIGO CIVIL COMENTADO Y ANOTADO, Edit. Gisbert 1981, al comentar el artículo en estudio señala lo siguiente: “Para Messineo, acto ilícito (en el orden civil), es un acto unilateral, que origina daño a otro y genera a cargo de su actor una responsabilidad consistente en la obligación de resarcir o reparar el daño. La ilicitud del acto o factum contra ius se manifiesta y configura como una antijuridicidad o injusticia (en la terminología romana: iniuria = injusticia o hecho contra derecho), por lo que el daño, además de antijurídico es injusto.”
Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina moderna 1) la imputabilidad, 2) la ilicitud o antijuridicidad, 3) el factor de atribución, 4) el nexo causal, 5) el daño