Asimismo señala que se ha demostrado –conforme al art
Asimismo señala que se ha demostrado –conforme al art. 375.1 del Código de Procedimiento Civil-, que en diversas oportunidades el demandado, obstaculizó por la fuerza y por actos delictivos el ingreso de los personeros y contratistas de YPFB Andina S.A., quienes debían efectuar sus trabajos y actividades al amparo del contrato de riego compartido, conforme a los documentos de fs. 117 a 119 y de fs. 121 a 125 están relacionadas con el proceso judicial de interdicto de recobrar la posesión que demuestra la actitud dolosa del demandado, asimismo señala las actas notariales y fotografías de fs. 108 a 116 que fueron admitidas conforme a la confesión judicial; los oficios de fs. 177 a 183 enviados por el demandado, que vulnera el art. 1305.I del Código Civil, las confesiones judiciales espontáneas de fs. 195 a 197 que debieron valorarse conforme al art. 1321 del Código Civil, asimismo señala que las documentales de fs. 228 a 229 demuestran las amenazas expresadas por el demandado, que tienen el valor del art. 1305.I del Código Civil, refiriendo que todas esas pruebas demuestran que se constituye en un hecho doloso, como el desconocimiento de la posesión legítima de YPFB Andina S.A. en el campo La Peña en el área del pozo LPÑ 20, la amenaza ejercida con arma de fuego, el impedir el ingreso de equipos y del personal, la colocación de alambres de púa en la zona donde se encuentran los pozos petroleros, y que no podría hacer justicia por mano propia, y el desconocimiento del fallo dictado en proceso de interdicto, y refiere que el Tribunal de Alzada debió considerar el factor de la ilicitud del acto considerado como antijuricidad, siendo el daño injusto, arguyendo que debió considerarse el elemento subjetivo del art. 984 del Código Civil, que consisten en la conducta dolosa y culposa, y que conforme a la prueba de fs. 137 a 147 el daño asciende a la suma de $us. 75.000.- que constituye ser el daño emergente, asimismo refiere que conforme a la prueba de fs. 148 a 156 relativo al informe de pronóstico de producción respecto al pozo LPÑ 20 asciende a la suma de $us. 437.120.46.- que refiere ser el lucro cesante, asimismo cita los arts. 441 del Código de Procedimiento Civil y 1333 del Código Civil, que quitan al Juez estimar de acuerdo a su convicción
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primer grado, el Ad quem emite el Auto de Vista de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que se ha demostrado –conforme al art
- Manifiesta que lo único que el Ad quem consideró es la errónea interpretación del Juez
- Cita los arts
- Reitera que el Tribunal de apelación no resolvió el recurso de apelación, refiriendo que no
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde referir que el Tribunal de Alzada, señaló que la entidad demandante contrató su derecho
- 2
- Los medios de prueba descritos resultan ser las literales de fs
- Por otra parte, pese del argumento expuesto precedentemente, -tomando en cuenta la exigencia contenida en
- Consiguientemente, ante la evidencia de la falta de concurrencia de los elementos de la antijuridicidad
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
