Auto de Vista
Auto de Vista:
La Resolución de Alzada estableció que para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, tiene que concurrir la triple identidad, motivo por el cual efectuó un análisis de la pretensión deducida en la demanda que dio origen al presente proceso en relación al proceso de divorcio en el que se ha sustentado la excepción de cosa juzgada, determinado que de ninguna forma existe entre ambos procesos la triple identidad de los elementos de las pretensiones deducidos en ella, concluyendo que la excepción planteada no tiene mérito alguno
La Resolución de Alzada estableció que para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, tiene que concurrir la triple identidad, motivo por el cual efectuó un análisis de la pretensión deducida en la demanda que dio origen al presente proceso en relación al proceso de divorcio en el que se ha sustentado la excepción de cosa juzgada, determinado que de ninguna forma existe entre ambos procesos la triple identidad de los elementos de las pretensiones deducidos en ella, concluyendo que la excepción planteada no tiene mérito alguno
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
- Auto de Vista
- Bajo ese entendido, estableció que se estaría vulnerando el principio y garantía de seguridad jurídica
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En lo referente a la causa, señala que en ambos procesos son los mismos porque
- Respecto a la identidad de las partes refiere que no es limitada sola a la
- Finalmente acusa la violación e interpretación errónea del art
- Por lo que termina peticionando que se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- Respuesta al Recurso de Casación
- Motivo por el cual solicita que en base a lo expuesto se declare infundado el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cambio, el proceso de divorcio las partes se constituyen Amelia Rosa Prudencio contra Ángel
- Por lo dicho, realizando un análisis de los requisitos de la cosa juzgada (sujetos, objeto
- Ahora el hecho que exista una Sentencia con calidad de cosa juzgada en el proceso
- Con relación a la CAUSA, en el proceso ordinario civil, es la protección al derecho
- De lo indicado, el hecho que en ambos procesos se debata sobre el documento de
- Bajo esas consideraciones, estaremos de acuerdo que no existe la triple identidad necesaria para la
- Finalmente, se debe considerar lo determinado por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1279/2015-S1 de fecha
- Por lo cual, corresponde emitir Resolución en base a lo normado en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
