Auto Supremo AS/0726/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Auto de Vista

Auto de Vista:
La Resolución de Alzada estableció que para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, tiene que concurrir la triple identidad, motivo por el cual efectuó un análisis de la pretensión deducida en la demanda que dio origen al presente proceso en relación al proceso de divorcio en el que se ha sustentado la excepción de cosa juzgada, determinado que de ninguna forma existe entre ambos procesos la triple identidad de los elementos de las pretensiones deducidos en ella, concluyendo que la excepción planteada no tiene mérito alguno