Auto Supremo AS/0726/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2016

Fecha: 28-Jun-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por lo mencionado, se concluye que no se cumple con lo determinado por el art. 1319 del Código Civil, varía uno del otro y al no contar con el mismo objeto no se puede aplicar la procedencia de la cosa juzgada como erradamente pretende que se considere en Resolución.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Establecido supra los requisitos necesarios para la procedencia de la cosa juzgada, desarrollado un caso similar al presente, ahora, se deberá analizar si los mismos requisitos o identidades, concurren en ambos procesos objeto de análisis, o sea, sí, en el nuevo proceso ordinario civil concurre la triple identidad entre el proceso de divorcio seguido por Amelia Rosa Prudencio contra Ángel Buzolic Ayllon