En cambio, el proceso de divorcio las partes se constituyen Amelia Rosa Prudencio contra Ángel
En ese entendido diremos que, en el presente proceso se pretende la reposición de partidas de inscripción en Derechos Reales, el reconocimiento de derecho propietario o mejor derecho de propiedad y entrega o restitución de bien inmueble, donde la parte actora se constituye Ángel Buzolic Prudencio, y la parte demandada se constituyen el Registrador de Derechos Reales de la ciudad de Cochabamba, Virginia Lourdes Echeverria Tshan, Marcelo Fidel Jaldín Temo y Presuntos interesados; donde los hechos o motivos por los cuales se funda su demanda se concentran en el derecho propietario de un inmueble ubicado en la Avenida América Nro. 0839 entre las Avenidas Pando y Melchor Urquidi de la ciudad de Cochabamba con una extensión superficial de 3.420 mts2.
En cambio, el proceso de divorcio las partes se constituyen Amelia Rosa Prudencio contra Ángel Buzolic Ayllon, siendo la pretensión principal la desvinculación matrimonial y demás aspectos inherentes o accesorios al proceso de divorcio como por ejemplo la determinación de bienes gananciales y demás detalles
En cambio, el proceso de divorcio las partes se constituyen Amelia Rosa Prudencio contra Ángel Buzolic Ayllon, siendo la pretensión principal la desvinculación matrimonial y demás aspectos inherentes o accesorios al proceso de divorcio como por ejemplo la determinación de bienes gananciales y demás detalles
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
- Auto de Vista
- Bajo ese entendido, estableció que se estaría vulnerando el principio y garantía de seguridad jurídica
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En lo referente a la causa, señala que en ambos procesos son los mismos porque
- Respecto a la identidad de las partes refiere que no es limitada sola a la
- Finalmente acusa la violación e interpretación errónea del art
- Por lo que termina peticionando que se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- Respuesta al Recurso de Casación
- Motivo por el cual solicita que en base a lo expuesto se declare infundado el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cambio, el proceso de divorcio las partes se constituyen Amelia Rosa Prudencio contra Ángel
- Por lo dicho, realizando un análisis de los requisitos de la cosa juzgada (sujetos, objeto
- Ahora el hecho que exista una Sentencia con calidad de cosa juzgada en el proceso
- Con relación a la CAUSA, en el proceso ordinario civil, es la protección al derecho
- De lo indicado, el hecho que en ambos procesos se debata sobre el documento de
- Bajo esas consideraciones, estaremos de acuerdo que no existe la triple identidad necesaria para la
- Finalmente, se debe considerar lo determinado por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1279/2015-S1 de fecha
- Por lo cual, corresponde emitir Resolución en base a lo normado en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
