De lo indicado, el hecho que en ambos procesos se debata sobre el documento de
De lo indicado, el hecho que en ambos procesos se debata sobre el documento de reconocimiento de derechos de 12 de julio de 1978, no asemeja la identidad de causa en ambos procesos, donde el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio ordinario civil, es de distinta naturaleza jurídica al debatido con el primer proceso (divorcio)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
- Auto de Vista
- Bajo ese entendido, estableció que se estaría vulnerando el principio y garantía de seguridad jurídica
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En lo referente a la causa, señala que en ambos procesos son los mismos porque
- Respecto a la identidad de las partes refiere que no es limitada sola a la
- Finalmente acusa la violación e interpretación errónea del art
- Por lo que termina peticionando que se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- Respuesta al Recurso de Casación
- Motivo por el cual solicita que en base a lo expuesto se declare infundado el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cambio, el proceso de divorcio las partes se constituyen Amelia Rosa Prudencio contra Ángel
- Por lo dicho, realizando un análisis de los requisitos de la cosa juzgada (sujetos, objeto
- Ahora el hecho que exista una Sentencia con calidad de cosa juzgada en el proceso
- Con relación a la CAUSA, en el proceso ordinario civil, es la protección al derecho
- De lo indicado, el hecho que en ambos procesos se debata sobre el documento de
- Bajo esas consideraciones, estaremos de acuerdo que no existe la triple identidad necesaria para la
- Finalmente, se debe considerar lo determinado por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1279/2015-S1 de fecha
- Por lo cual, corresponde emitir Resolución en base a lo normado en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
