En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
De la misma forma Hugo Alsina, identifica tres elementos importantes para la procedencia de cosa juzgada y nos enseña que: "La inmutabilidad de la Sentencia que la cosa juzgada ampara, está condicionada por la exigencia de que la acción a la cual se opone sea la misma que motivó el pronunciamiento. Este proceso de identificación se hace por la comparación de los elementos de ambas acciones, y la excepción de cosa juzgada procederá cuando en ellas coincidan: 1º) los sujetos, 2º) el objeto, 3º) la causa"…
En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes del presente proceso, se tiene lo siguiente: Sujetos, las mismas partes, en el primer proceso de Reconocimiento de Unión Conyugal Libre, Tenencia de Hijo y Partición de Bienes, donde Juan Carlos Almaraz Duran, intervino como demandante, mientras que Florinda Caballero Ledezma, intervino como demandada; entretanto, en la presente demanda ordinaria de la misma forma intervienen las mismas partes en las mismas condiciones, con la diferenciación de la pretensión principal de una demanda de División y Partición de Bienes, por otro lado el Objeto, la pretensión, en el primer proceso fue el Reconocimiento de Unión Conyugal Libre, Tenencia de Hijo y Partición de Bienes y en la presente demanda se trata de una División y Partición de Bienes, pretensiones distintas entre ambos procesos, por último la Causa, es el hecho jurídico que son de distinta naturaleza, con el primer proceso
En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes del presente proceso, se tiene lo siguiente: Sujetos, las mismas partes, en el primer proceso de Reconocimiento de Unión Conyugal Libre, Tenencia de Hijo y Partición de Bienes, donde Juan Carlos Almaraz Duran, intervino como demandante, mientras que Florinda Caballero Ledezma, intervino como demandada; entretanto, en la presente demanda ordinaria de la misma forma intervienen las mismas partes en las mismas condiciones, con la diferenciación de la pretensión principal de una demanda de División y Partición de Bienes, por otro lado el Objeto, la pretensión, en el primer proceso fue el Reconocimiento de Unión Conyugal Libre, Tenencia de Hijo y Partición de Bienes y en la presente demanda se trata de una División y Partición de Bienes, pretensiones distintas entre ambos procesos, por último la Causa, es el hecho jurídico que son de distinta naturaleza, con el primer proceso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandante interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
- Auto de Vista
- Bajo ese entendido, estableció que se estaría vulnerando el principio y garantía de seguridad jurídica
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En lo referente a la causa, señala que en ambos procesos son los mismos porque
- Respecto a la identidad de las partes refiere que no es limitada sola a la
- Finalmente acusa la violación e interpretación errónea del art
- Por lo que termina peticionando que se Case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- Respuesta al Recurso de Casación
- Motivo por el cual solicita que en base a lo expuesto se declare infundado el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese mismo sentido “Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus,
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cambio, el proceso de divorcio las partes se constituyen Amelia Rosa Prudencio contra Ángel
- Por lo dicho, realizando un análisis de los requisitos de la cosa juzgada (sujetos, objeto
- Ahora el hecho que exista una Sentencia con calidad de cosa juzgada en el proceso
- Con relación a la CAUSA, en el proceso ordinario civil, es la protección al derecho
- De lo indicado, el hecho que en ambos procesos se debata sobre el documento de
- Bajo esas consideraciones, estaremos de acuerdo que no existe la triple identidad necesaria para la
- Finalmente, se debe considerar lo determinado por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1279/2015-S1 de fecha
- Por lo cual, corresponde emitir Resolución en base a lo normado en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
