Auto Supremo AS/0726/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Finalmente, se debe considerar lo determinado por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1279/2015-S1 de fecha

Por lo cual, concluiremos indicando que no existe violación o interpretación errónea de lo normado en el art. 1319 del Código Civil, el mismo que exige “…que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas.”, o sea, establece la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse: 1) Identidad legal de personas, que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta. 2) Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto, siendo definido éste como “el beneficio jurídico que en el se reclama”. Y por último 3) identidad de causa, entendida esta como “el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio”; situación que no acontece en el caso de autos.
Finalmente, se debe considerar lo determinado por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1279/2015-S1 de fecha 22 de diciembre, puesto en conocimiento de este Tribunal por la parte interesada, de la que se evidencia la resolución de una acción de amparo constitucional interpuesta por Amelia Rosa Prudencio Vargas en contra de la Jueza Tercero de Partido de Familia, reclamando la vulneración al derecho de propiedad privada, la posesión, al debido proceso, al acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y demás derechos que se detallan en la Resolución adjuntada en obrados, en mérito a dicha Resolución se concedió “…la tutela respecto a que la autoridad demandada dicte un Auto de ejecución de sentencia ordenando al Registrador de Derechos Reales, la reposición del Registro Definitivo de la Sentencia de divorcio que declara el exclusivo derecho de los hermanos Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio sobre el inmueble sito en Av. América Nº 0839 entre Pando y Melchor Urquidi, así como la cancelación y/o anulación de todo otro registro contrario al contenido en la referida Sentencia de divorcio…”, determinación constitucional que no deja de ser vinculante a cualquier otra determinación judicial, la misma que deberá ser tomada en cuenta en la continuidad de la presente demanda ordinaria civil