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2.- Refiere que en toda la extensa exposición el Auto de Vista en ningún momento menciona hechos pruebas o datos concretos del proceso que permita comprender el fundamento expuesto de que el Juez de primera instancia pudo haber incurrido en incongruencia o falta de motivación
3.- Denuncia que el Auto de Vista no tomo en cuenta la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, la cual es de carácter vinculante que determina que la Sentencia no necesita ser larga y ampulosa bastando que sea concisa pero clara, viendo el Juez expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas S.C 1648/2011R, 21 de Octubre
3.- Denuncia que el Auto de Vista no tomo en cuenta la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, la cual es de carácter vinculante que determina que la Sentencia no necesita ser larga y ampulosa bastando que sea concisa pero clara, viendo el Juez expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas S.C 1648/2011R, 21 de Octubre
- Reputación
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación M-I FLUIDS BOLIVIA S
- Contra esta Resolución de segunda instancia interpuso recurso de casación en la forma cursante de
- Pronunciada la Sentencia Nº 09/2014, por el Juez 13º de Partido en lo Civil y
- Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación parcial PROVIPET LTDA
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
- 4
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.-Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto y de la revisión de la Sentencia cursante a fs
- Por otra parte, se tiene que los recursos de apelación cumplen con lo dispuesto por
- En tal entendido, al no resultar evidente la falta de motivación y fundamentación o la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
