Al respecto y de la revisión de la Sentencia cursante a fs
Ante dichos reclamos corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista Nº 93/2015, de fecha 10 de abril, cursante de fs. 1825 a 1828 y vta., en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025), anuló la Sentencia Nº 09/2014 de fs. 1747 a 1752 y vta., bajo el fundamento de que la Resolución adolece de uno de los elementos de validez como ser la congruencia procesal y la debida motivación y fundamentación y que la misma no cumple el mandato de los arts.- 190 y 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil por ser incongruente, al no existir una correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la Litis
De la revisión de los recursos de apelación interpuestos por las empresas demandante y demandada, el primero interpuesto PROVIPET LTDA PROVISION DE SERVICIOS PETROLEROS referido a una apelación parcial cursantes de fs. 1764 a 1769 en la que la empresa recurrente centra su reclamo respecto a la suma que debe pagar la empresa demandada consistente en $us. 81.955.56 más intereses legales del 6% anual, solicitando que a ello se agregue la suma de dinero que corresponde a los productos adquiridos exclusivamente por suministrar a la empresa demandada y la ganancia dejada de percibir lo que constituiría el lucro cesante; y el segundo interpuesto por M-I FLUIDS BOLIVIA S.A. cursante de fs. 1774 a 1797 y vta., refiere reclamos de forma y procedimentales como la conclusión del periodo de prueba, así como la recusación al Juez de la causa a la cual no se allanó, la cual elevada en consulta fue declarada legal y supuestas incongruencias en la Sentencia denunciando la vulneración del arts. 190 y la transgresión del inciso 2) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil refiriendo que la decisión sería citra petita, al margen de ello cuestiona aspectos de fondo como el análisis y evaluación de la prueba pericial presenta por M-I FLUIDS BOLIVIA, la valoración de la prueba testifical de cargo la cual sería totalmente contradictoria y opuesta con la prueba documental presentada por la misma empresa demandante PROVIPET, error en la interpretación de las normas legales en relación a la calidad de los productos químicos entregados por la empresa demandante, interpretación errada del art. 587 del Código Civil entre otros reclamos que hacen al fondo de la causa.
Al respecto y de la revisión de la Sentencia cursante a fs. 1747 a 1752 y vta. la misma realiza un análisis exhaustivo de la relación del proceso en el considerando II, en el considerando III expreso los fundamentos y motivación de la acción de cumplimiento y realizo un análisis y evaluación de la prueba aportada al proceso así como la naturaleza del contrato, refiriéndose también a los daños y perjuicios y a la reconvención interpuesta por la empresa demandada, citando a su vez las normas en las que fundó su decisión, aspectos que no ha tomado en cuenta el Tribunal de Alzada, para determinar la nulidad no siendo evidente que exista en la misma falta de fundamentación o motivación, habiendo cumplido el Juez A quo con el art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil no resultando cierto ni evidente la supuesta incongruencia o falta de fundamentos en la Sentencia que el Tribunal de Alzada identifico en la Resolución apelada razón por la cual no tenía motivos para anular obrados
De la revisión de los recursos de apelación interpuestos por las empresas demandante y demandada, el primero interpuesto PROVIPET LTDA PROVISION DE SERVICIOS PETROLEROS referido a una apelación parcial cursantes de fs. 1764 a 1769 en la que la empresa recurrente centra su reclamo respecto a la suma que debe pagar la empresa demandada consistente en $us. 81.955.56 más intereses legales del 6% anual, solicitando que a ello se agregue la suma de dinero que corresponde a los productos adquiridos exclusivamente por suministrar a la empresa demandada y la ganancia dejada de percibir lo que constituiría el lucro cesante; y el segundo interpuesto por M-I FLUIDS BOLIVIA S.A. cursante de fs. 1774 a 1797 y vta., refiere reclamos de forma y procedimentales como la conclusión del periodo de prueba, así como la recusación al Juez de la causa a la cual no se allanó, la cual elevada en consulta fue declarada legal y supuestas incongruencias en la Sentencia denunciando la vulneración del arts. 190 y la transgresión del inciso 2) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil refiriendo que la decisión sería citra petita, al margen de ello cuestiona aspectos de fondo como el análisis y evaluación de la prueba pericial presenta por M-I FLUIDS BOLIVIA, la valoración de la prueba testifical de cargo la cual sería totalmente contradictoria y opuesta con la prueba documental presentada por la misma empresa demandante PROVIPET, error en la interpretación de las normas legales en relación a la calidad de los productos químicos entregados por la empresa demandante, interpretación errada del art. 587 del Código Civil entre otros reclamos que hacen al fondo de la causa.
Al respecto y de la revisión de la Sentencia cursante a fs. 1747 a 1752 y vta. la misma realiza un análisis exhaustivo de la relación del proceso en el considerando II, en el considerando III expreso los fundamentos y motivación de la acción de cumplimiento y realizo un análisis y evaluación de la prueba aportada al proceso así como la naturaleza del contrato, refiriéndose también a los daños y perjuicios y a la reconvención interpuesta por la empresa demandada, citando a su vez las normas en las que fundó su decisión, aspectos que no ha tomado en cuenta el Tribunal de Alzada, para determinar la nulidad no siendo evidente que exista en la misma falta de fundamentación o motivación, habiendo cumplido el Juez A quo con el art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil no resultando cierto ni evidente la supuesta incongruencia o falta de fundamentos en la Sentencia que el Tribunal de Alzada identifico en la Resolución apelada razón por la cual no tenía motivos para anular obrados
- Reputación
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación M-I FLUIDS BOLIVIA S
- Contra esta Resolución de segunda instancia interpuso recurso de casación en la forma cursante de
- Pronunciada la Sentencia Nº 09/2014, por el Juez 13º de Partido en lo Civil y
- Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación parcial PROVIPET LTDA
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
- 4
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.-Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto y de la revisión de la Sentencia cursante a fs
- Por otra parte, se tiene que los recursos de apelación cumplen con lo dispuesto por
- En tal entendido, al no resultar evidente la falta de motivación y fundamentación o la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
