Auto Supremo AS/0737/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación parcial PROVIPET LTDA

Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación parcial PROVIPET LTDA. Cursante de fs. 1764 a 1769, así como M-I FLUIDS BOLIVIA S.A cursante de fs. 1774 a 1797 y vta., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncio Auto de Vista Nº 93 /2015, de fecha 10 de abril, por el cual anuló la Sentencia de fecha 14 de abril de 2014, cursante de fs. 1747 a 1752 y vta y el Auto de fecha 8 de julio de 2014 cursante a fs. 1756, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno, el Juez A quo emita nueva Resolución, en sujeción a lo dispuesto por los art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos de que de la revisión de la Sentencia puede advertirse que la misma adolece de serios vicios que impiden al Tribunal de apelación ingresar a considerar los argumentos de los recurso, precisamente por la vulneración de los arts. 190 y 192 del Procedimiento Civil, por ser incongruente al no existir una correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la Litis, es decir que para que una Resolución sea congruente debe muñirse de ciertos aspectos: que la Resolución deba resolver todas las pretensiones oportunamente deducidas, puntualizadas, resolviendo todas las cuestiones introducidas al debate por las partes, lo cual no fue cumplido por el Juez A quo al no efectuar un pronunciamiento expreso y preciso sobre la pretensión de las partes; dicha inobservancia por parte del Juez inferior supone el quebrantamiento de normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio