Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación parcial PROVIPET LTDA
Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación parcial PROVIPET LTDA. Cursante de fs. 1764 a 1769, así como M-I FLUIDS BOLIVIA S.A cursante de fs. 1774 a 1797 y vta., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncio Auto de Vista Nº 93 /2015, de fecha 10 de abril, por el cual anuló la Sentencia de fecha 14 de abril de 2014, cursante de fs. 1747 a 1752 y vta y el Auto de fecha 8 de julio de 2014 cursante a fs. 1756, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno, el Juez A quo emita nueva Resolución, en sujeción a lo dispuesto por los art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos de que de la revisión de la Sentencia puede advertirse que la misma adolece de serios vicios que impiden al Tribunal de apelación ingresar a considerar los argumentos de los recurso, precisamente por la vulneración de los arts. 190 y 192 del Procedimiento Civil, por ser incongruente al no existir una correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la Litis, es decir que para que una Resolución sea congruente debe muñirse de ciertos aspectos: que la Resolución deba resolver todas las pretensiones oportunamente deducidas, puntualizadas, resolviendo todas las cuestiones introducidas al debate por las partes, lo cual no fue cumplido por el Juez A quo al no efectuar un pronunciamiento expreso y preciso sobre la pretensión de las partes; dicha inobservancia por parte del Juez inferior supone el quebrantamiento de normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio
- Reputación
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación M-I FLUIDS BOLIVIA S
- Contra esta Resolución de segunda instancia interpuso recurso de casación en la forma cursante de
- Pronunciada la Sentencia Nº 09/2014, por el Juez 13º de Partido en lo Civil y
- Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación parcial PROVIPET LTDA
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
- 4
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.-Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto y de la revisión de la Sentencia cursante a fs
- Por otra parte, se tiene que los recursos de apelación cumplen con lo dispuesto por
- En tal entendido, al no resultar evidente la falta de motivación y fundamentación o la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
