POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista 93/2015 de fecha 10 de abril, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y dispone que la misma Sala, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Reputación
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación M-I FLUIDS BOLIVIA S
- Contra esta Resolución de segunda instancia interpuso recurso de casación en la forma cursante de
- Pronunciada la Sentencia Nº 09/2014, por el Juez 13º de Partido en lo Civil y
- Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación parcial PROVIPET LTDA
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.-Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto y de la revisión de la Sentencia cursante a fs
- Por otra parte, se tiene que los recursos de apelación cumplen con lo dispuesto por
- En tal entendido, al no resultar evidente la falta de motivación y fundamentación o la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
