I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 1844 a 1847, interpuesto por PROVIPET Ltda., representada por Miriam Fernández Durán contra el Auto de Vista Nº 93/2015 de fecha 10 de abril, cursante de fs. 1825 a 1828 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Cumplimiento de contrato, con cobro de obligación pendiente, resarcimiento de daños y perjuicios por lucro cesante y su reputación seguido a instancia de PROVIPET LTDA. Contra M-I FLUIDS BOLIVIA S.A., la respuesta del recurso de fs. 1850 a 1853 y vta., la concesión del recurso de casación a fs. 1854, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció Sentencia de fecha 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 1606 a 1613 y vta., declarando probada la demanda de la empresa PROVIPET LTDA. de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, improbada la acción reconvencional por M.I FLUIDS BOLIVIA S.A., determinando el pago de la suma de $US; 81,955,56 más el interés legal del 06% anual a computarse a partir de la citación con la demanda, bajo previsión de embargo y remate de sus bienes
- Reputación
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación M-I FLUIDS BOLIVIA S
- Contra esta Resolución de segunda instancia interpuso recurso de casación en la forma cursante de
- Pronunciada la Sentencia Nº 09/2014, por el Juez 13º de Partido en lo Civil y
- Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación parcial PROVIPET LTDA
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
- 4
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.-Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto y de la revisión de la Sentencia cursante a fs
- Por otra parte, se tiene que los recursos de apelación cumplen con lo dispuesto por
- En tal entendido, al no resultar evidente la falta de motivación y fundamentación o la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
