Pronunciada la Sentencia Nº 09/2014, por el Juez 13º de Partido en lo Civil y
Pronunciada la Sentencia Nº 09/2014, por el Juez 13º de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, cursante de fa. 1747 a 1752 y vta., de fecha 14 de abril, la cual declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y de pago de daños y perjuicios planteada por PROVIPET LTDA., en contra de M-I FLUIDS S.A. IMPROBADA la reconvención por resolución de contrato y pago de daños y perjuicios planteada por M-I FLUIDS S.A. en contra de PROVIPET LTDA. Consiguientemente se ordena a M-I FLUIDS S.A. proceda al pago de la suma de $us. 81.955.56 más el interés legal del 6% anual a computarse a partir de la citación con la demanda en favor de PROVIPET LTDA, en el plazo de 3 días de notificada con la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo prevención de embargo y remate de sus bienes propios, sin costas por ser juicio doble
- Reputación
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación M-I FLUIDS BOLIVIA S
- Contra esta Resolución de segunda instancia interpuso recurso de casación en la forma cursante de
- Pronunciada la Sentencia Nº 09/2014, por el Juez 13º de Partido en lo Civil y
- Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación parcial PROVIPET LTDA
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.-Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto y de la revisión de la Sentencia cursante a fs
- Por otra parte, se tiene que los recursos de apelación cumplen con lo dispuesto por
- En tal entendido, al no resultar evidente la falta de motivación y fundamentación o la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
