Por otra parte, se tiene que los recursos de apelación cumplen con lo dispuesto por
Por otra parte, se tiene que los recursos de apelación cumplen con lo dispuesto por el art. 227 del adjetivo Civil y era deber del Ad quem emitir criterio resolviendo el conflicto en función a los agravios contenidos en los recursos conforme al art. 236 del C.P.C., y no escudarse en la falta de motivación y fundamentación, cuando dicho aspecto no resulta evidente. En ese entendido el Tribunal de Alzada debió pronunciarse sobre los agravios mencionados y debió establecer si dichos agravios expuestos por los apelantes son o no evidentes, para lo cual de manera motivada y fundamentada le correspondía al Tribunal de Alzada analizar esos aspectos y resolver en el fondo para revocar la Sentencia recurrida o en definitiva confirmar la misma
- Reputación
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación M-I FLUIDS BOLIVIA S
- Contra esta Resolución de segunda instancia interpuso recurso de casación en la forma cursante de
- Pronunciada la Sentencia Nº 09/2014, por el Juez 13º de Partido en lo Civil y
- Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación parcial PROVIPET LTDA
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
- 4
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.-Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto y de la revisión de la Sentencia cursante a fs
- Por otra parte, se tiene que los recursos de apelación cumplen con lo dispuesto por
- En tal entendido, al no resultar evidente la falta de motivación y fundamentación o la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
