En tal entendido, al no resultar evidente la falta de motivación y fundamentación o la
En tal entendido, al no resultar evidente la falta de motivación y fundamentación o la incongruencia no pueden servir de fundamento para no pronunciarse respectos a los agravios reclamados por los apelantes, ya que actualmente se ha superado aquella concepción del excesivo formalismo, pues si el Tribunal de Alzada encontraba que la Sentencia contenía incongruencia o era falto de fundamentación, podía en función a sus amplias facultades en relación a lo resuelto en Sentencia y lo impugnado en apelación subsanar dichos vicios y no equivocar su accionar al determinar una nulidad innecesaria
- Reputación
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación M-I FLUIDS BOLIVIA S
- Contra esta Resolución de segunda instancia interpuso recurso de casación en la forma cursante de
- Pronunciada la Sentencia Nº 09/2014, por el Juez 13º de Partido en lo Civil y
- Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación parcial PROVIPET LTDA
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.-Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto y de la revisión de la Sentencia cursante a fs
- Por otra parte, se tiene que los recursos de apelación cumplen con lo dispuesto por
- En tal entendido, al no resultar evidente la falta de motivación y fundamentación o la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
