Auto Supremo AS/0737/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2016

Fecha: 28-Jun-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la norma están señaladas las nulidades que de oficio podrían declarar los Jueces, en sujeción a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, no significa que por ello deban ingresar a anular de manera indefectible, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad…
Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta como ha señalado este Supremo Tribunal en reiteradas resoluciones, siguiendo el criterio doctrinal así como jurisprudencial que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación al recurso de casación interpuesto por la empresa recurrente debemos decir que el mismo en la forma cuestiona que el Auto de Vista no se pronunció sobre los reclamos realizados ante el Tribunal de Alzada con la pertinencia establecida en el art. 236 del Código de procedimiento Civil. Respecto al recurso de casación en el fondo todos los reclamaos cuestionan la decisión anulatoria emitida por el Tribunal de Alzada, refiriendo que el Auto de Vista es contradictorio estableciendo que no existe fundamentación en la Sentencia sin explicar con claridad sobre qué aspectos carece de fundamentación, siendo totalmente falsa esta aseveración porque la Sentencia cuenta con una fundamentación clara y concreta pronunciándose sobre las pretensiones de las partes, razón por la cual el Tribunal Ad quem viola y aplica incorrectamente el art. 17 de la Ley 025, decretando una nulidad que no corresponde