IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la norma están señaladas las nulidades que de oficio podrían declarar los Jueces, en sujeción a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, no significa que por ello deban ingresar a anular de manera indefectible, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad…
Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta como ha señalado este Supremo Tribunal en reiteradas resoluciones, siguiendo el criterio doctrinal así como jurisprudencial que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación al recurso de casación interpuesto por la empresa recurrente debemos decir que el mismo en la forma cuestiona que el Auto de Vista no se pronunció sobre los reclamos realizados ante el Tribunal de Alzada con la pertinencia establecida en el art. 236 del Código de procedimiento Civil. Respecto al recurso de casación en el fondo todos los reclamaos cuestionan la decisión anulatoria emitida por el Tribunal de Alzada, refiriendo que el Auto de Vista es contradictorio estableciendo que no existe fundamentación en la Sentencia sin explicar con claridad sobre qué aspectos carece de fundamentación, siendo totalmente falsa esta aseveración porque la Sentencia cuenta con una fundamentación clara y concreta pronunciándose sobre las pretensiones de las partes, razón por la cual el Tribunal Ad quem viola y aplica incorrectamente el art. 17 de la Ley 025, decretando una nulidad que no corresponde
Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta como ha señalado este Supremo Tribunal en reiteradas resoluciones, siguiendo el criterio doctrinal así como jurisprudencial que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación al recurso de casación interpuesto por la empresa recurrente debemos decir que el mismo en la forma cuestiona que el Auto de Vista no se pronunció sobre los reclamos realizados ante el Tribunal de Alzada con la pertinencia establecida en el art. 236 del Código de procedimiento Civil. Respecto al recurso de casación en el fondo todos los reclamaos cuestionan la decisión anulatoria emitida por el Tribunal de Alzada, refiriendo que el Auto de Vista es contradictorio estableciendo que no existe fundamentación en la Sentencia sin explicar con claridad sobre qué aspectos carece de fundamentación, siendo totalmente falsa esta aseveración porque la Sentencia cuenta con una fundamentación clara y concreta pronunciándose sobre las pretensiones de las partes, razón por la cual el Tribunal Ad quem viola y aplica incorrectamente el art. 17 de la Ley 025, decretando una nulidad que no corresponde
- Reputación
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación M-I FLUIDS BOLIVIA S
- Contra esta Resolución de segunda instancia interpuso recurso de casación en la forma cursante de
- Pronunciada la Sentencia Nº 09/2014, por el Juez 13º de Partido en lo Civil y
- Contra la referida Sentencia interpusieron recurso de apelación parcial PROVIPET LTDA
- Del recurso de casación en el fondo
- 3
- 4
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.-Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto y de la revisión de la Sentencia cursante a fs
- Por otra parte, se tiene que los recursos de apelación cumplen con lo dispuesto por
- En tal entendido, al no resultar evidente la falta de motivación y fundamentación o la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
