Auto Supremo AS/0763/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Con relación a la denuncia de que el Tribunal de Alzada habría convalidado un vicio

Con relación a la denuncia de que el Tribunal de Alzada habría convalidado un vicio procesal insubsanable como es el hecho de que el Juez de la causa no se habría referido sobre un vicio de nulidad que esta acusó respecto al ofrecimiento de prueba; al respecto debemos señalar que cuando dicho reclamo fue acusado en apelación el Tribunal de Alzada señaló: “…que si bien el auto de relación procesal fue objetado por la parte demandada, sin que su resultado hubiese sido nuevamente observado, siendo así que inclusive las partes se sometieron al bloque fáctico determinado en el auto de calificación del proceso, proponiendo y presentado las pruebas acumuladas en la estación probatoria, por lo que consideró que cualquier reclamo ulterior resulta extemporáneo e intrascendente en virtud a la convalidación manifestada por las partes.”, criterio que es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que las nulidades solo proceden ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente, y toda vez que de la revisión de obrados se tiene que la parte recurrente una vez notificada con el decreto del memorial donde observa el supuesto vicio procesal (fs. 140 vta.,) esta continuó con la tramitación del proceso, sin realizar observación alguna sobre la falta de pronunciamiento de dicha observación, que ahora trae a casación, lo que demuestra que no existió reclamo en el momento oportuno, por cuanto, en base a los principios de preclusión y convalidación no resulta viable invocar nulidades procesales no reclamadas en las etapas procesales correspondientes, por lo que no puede pretender la recurrente retrotraer etapas procesales ya superadas conforme establece la norma (art. 16-II Ley 025), ya que, con su silencio ha convalidando ese actuar. Asimismo, se debe señalar que el momento de la presentación de alegatos y conclusiones, donde la recurrente señala que hizo el reclamo respectivo, por lo que no habría convalidado dicho vicio, tampoco se constituye en el momento procesal oportuno para hacer dicho reclamo