Con relación a la denuncia de que el Tribunal de Alzada habría convalidado un vicio
Con relación a la denuncia de que el Tribunal de Alzada habría convalidado un vicio procesal insubsanable como es el hecho de que el Juez de la causa no se habría referido sobre un vicio de nulidad que esta acusó respecto al ofrecimiento de prueba; al respecto debemos señalar que cuando dicho reclamo fue acusado en apelación el Tribunal de Alzada señaló: “…que si bien el auto de relación procesal fue objetado por la parte demandada, sin que su resultado hubiese sido nuevamente observado, siendo así que inclusive las partes se sometieron al bloque fáctico determinado en el auto de calificación del proceso, proponiendo y presentado las pruebas acumuladas en la estación probatoria, por lo que consideró que cualquier reclamo ulterior resulta extemporáneo e intrascendente en virtud a la convalidación manifestada por las partes.”, criterio que es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que las nulidades solo proceden ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente, y toda vez que de la revisión de obrados se tiene que la parte recurrente una vez notificada con el decreto del memorial donde observa el supuesto vicio procesal (fs. 140 vta.,) esta continuó con la tramitación del proceso, sin realizar observación alguna sobre la falta de pronunciamiento de dicha observación, que ahora trae a casación, lo que demuestra que no existió reclamo en el momento oportuno, por cuanto, en base a los principios de preclusión y convalidación no resulta viable invocar nulidades procesales no reclamadas en las etapas procesales correspondientes, por lo que no puede pretender la recurrente retrotraer etapas procesales ya superadas conforme establece la norma (art. 16-II Ley 025), ya que, con su silencio ha convalidando ese actuar. Asimismo, se debe señalar que el momento de la presentación de alegatos y conclusiones, donde la recurrente señala que hizo el reclamo respectivo, por lo que no habría convalidado dicho vicio, tampoco se constituye en el momento procesal oportuno para hacer dicho reclamo
- Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Nila Durán Jurado
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ruth Elizabeth Ríos Bueno representado
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que la Sentencia no se pronunció sobre el vicio de nulidad invocado respecto al
- Por los fundamentos expuestos solicita a este Tribunal Supremo de Justicia Anular obrados hasta fs
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora, dando respuesta al recurso de casación expuesto supra, señala que el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De la explicación y complementación
- En virtud a lo expuesto en el art
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el primer reclamo, donde la recurrente realiza una amplia exposición de los antecedentes del
- Consiguientemente, se infiere que si la recurrente considera que la resolución de segunda instancia sería
- Ahora bien, sobre el extremo referido a que el Auto de Vista no se habría
- De esta manera, conforme a los fundamentos que fueron desarrollados supra, se infiere que al
- Con relación a la denuncia de que el Tribunal de Alzada habría convalidado un vicio
- Continuando con las omisiones que acusa la recurrente, corresponde referirnos a la falta de pronunciamiento
- Sin embargo, pese a que en principio la recurrente señaló que no había pronunciamiento sobre
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
