Auto Supremo AS/0763/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2016

Fecha: 28-Jun-2016

De esta manera, conforme a los fundamentos que fueron desarrollados supra, se infiere que al

De esta manera, conforme a los fundamentos que fueron desarrollados supra, se infiere que al margen de no resultar evidente la omisión en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, la recurrente se encontraba facultaba para, dentro del plazo establecido en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, solicitar la enmienda y complementación correspondiente, empero de obrados se puede advertir que la recurrente simplemente se limitó a interponer el presente recurso de casación, acusando tales omisiones, es decir que esta no hizo uso del mecanismo de protección respectivo, pues no solicitó al Tribunal de Alzada la solicitud de complementación de los reclamos que hubiese expuesto en su recurso de apelación y que no hubiesen sido considerados por dicho Tribunal, por lo que se entiende que la supuesta irregularidad que acusa, fue convalidada y por ende el derecho a reclamar sobre este aspecto precluyó, pues si los defectos no son observados oportunamente estos quedan cubiertos, produciéndose la convalidación del mismo, como ocurrió en Autos, razón por la cual el presente reclamo referido a la supuesta omisión de la acción reconvencional, que fue objeto del recurso de apelación, en que habría incurrido el Tribunal de Apelación, al margen de no ser evidente se encuentran convalidado