IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el A.S. 32/2015 de 19 de enero de 2015, que de manera textual señala: “Respecto a la falta de pronunciamiento del segundo punto apelado, se debe indicar que, el Ad quem, de forma genérica arribó a la conclusión de que el Auto de 10 de junio de 2003 que resolvió las excepciones no se las puede revisar en vía del recurso de apelación porque dicha resolución hubiera causado ejecutoria, esa es una respuesta de forma general a las acusaciones relativas a la forma de resolución de las excepciones formuladas por los recurrentes. Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, el no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se traen en casación, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis de los reclamos que fueron expuestos en el recurso de casación, y conforme a la doctrina aplicable que fue desarrollada en el punto anterior, a continuación corresponde ingresar a analizar los mismos
- Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Nila Durán Jurado
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ruth Elizabeth Ríos Bueno representado
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que la Sentencia no se pronunció sobre el vicio de nulidad invocado respecto al
- Por los fundamentos expuestos solicita a este Tribunal Supremo de Justicia Anular obrados hasta fs
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora, dando respuesta al recurso de casación expuesto supra, señala que el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De la explicación y complementación
- En virtud a lo expuesto en el art
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el primer reclamo, donde la recurrente realiza una amplia exposición de los antecedentes del
- Consiguientemente, se infiere que si la recurrente considera que la resolución de segunda instancia sería
- Ahora bien, sobre el extremo referido a que el Auto de Vista no se habría
- De esta manera, conforme a los fundamentos que fueron desarrollados supra, se infiere que al
- Con relación a la denuncia de que el Tribunal de Alzada habría convalidado un vicio
- Continuando con las omisiones que acusa la recurrente, corresponde referirnos a la falta de pronunciamiento
- Sin embargo, pese a que en principio la recurrente señaló que no había pronunciamiento sobre
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
