Sin embargo, pese a que en principio la recurrente señaló que no había pronunciamiento sobre
Sin embargo, pese a que en principio la recurrente señaló que no había pronunciamiento sobre dicha excepción, se advierte que posteriormente y de manera totalmente contradictoria, esta acusa que el fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada no sería evidente, lo que da a entender que la recurrente confunde la falta de pronunciamiento con la disconformidad que tendría sobre lo expuesto por los jueces de Alzada, sin embargo, pese a esa deficiencia, corresponde señalar que el Juez A quo al emitir la Resolución Nº 508/2011 de fecha 21 de noviembre de 2011 cursante de fs. 77 a 78, refiriéndose a la excepción de prescripción, la cual evidentemente fue declarada improbada, como lo refirió el Tribunal de Alzada, sin embargo, el hecho de que el Juez A quo haya señalado que dicha excepción “no puede ser admitida por cuanto no se trata de cumplimiento de obligación de dinero, sino de entrega de documentos de transferencia que esa aseveración es la que se reclama, aspecto que se verá en sentencia”, este es un fundamento que no puede ser considerado como si la Juez de la causa hubiese dejado el análisis de dicha excepción para resolverse en sentencia, pues si se analiza correctamente lo que la Juez A quo quiso decir, la recurrente podrá advertir que el aspecto a verse en Sentencia no es la excepción que fue declarada improbada, sino el tema de fondo que es la entrega de documentos de transferencia que es lo que en realidad fue solicitada por la parte actora, por lo tanto el análisis expuesto por el Tribunal de Alzada si resulta evidente
- Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Nila Durán Jurado
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ruth Elizabeth Ríos Bueno representado
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que la Sentencia no se pronunció sobre el vicio de nulidad invocado respecto al
- Por los fundamentos expuestos solicita a este Tribunal Supremo de Justicia Anular obrados hasta fs
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora, dando respuesta al recurso de casación expuesto supra, señala que el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De la explicación y complementación
- En virtud a lo expuesto en el art
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el primer reclamo, donde la recurrente realiza una amplia exposición de los antecedentes del
- Consiguientemente, se infiere que si la recurrente considera que la resolución de segunda instancia sería
- Ahora bien, sobre el extremo referido a que el Auto de Vista no se habría
- De esta manera, conforme a los fundamentos que fueron desarrollados supra, se infiere que al
- Con relación a la denuncia de que el Tribunal de Alzada habría convalidado un vicio
- Continuando con las omisiones que acusa la recurrente, corresponde referirnos a la falta de pronunciamiento
- Sin embargo, pese a que en principio la recurrente señaló que no había pronunciamiento sobre
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
