Auto Supremo AS/0763/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Sin embargo, pese a que en principio la recurrente señaló que no había pronunciamiento sobre

Sin embargo, pese a que en principio la recurrente señaló que no había pronunciamiento sobre dicha excepción, se advierte que posteriormente y de manera totalmente contradictoria, esta acusa que el fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada no sería evidente, lo que da a entender que la recurrente confunde la falta de pronunciamiento con la disconformidad que tendría sobre lo expuesto por los jueces de Alzada, sin embargo, pese a esa deficiencia, corresponde señalar que el Juez A quo al emitir la Resolución Nº 508/2011 de fecha 21 de noviembre de 2011 cursante de fs. 77 a 78, refiriéndose a la excepción de prescripción, la cual evidentemente fue declarada improbada, como lo refirió el Tribunal de Alzada, sin embargo, el hecho de que el Juez A quo haya señalado que dicha excepción “no puede ser admitida por cuanto no se trata de cumplimiento de obligación de dinero, sino de entrega de documentos de transferencia que esa aseveración es la que se reclama, aspecto que se verá en sentencia”, este es un fundamento que no puede ser considerado como si la Juez de la causa hubiese dejado el análisis de dicha excepción para resolverse en sentencia, pues si se analiza correctamente lo que la Juez A quo quiso decir, la recurrente podrá advertir que el aspecto a verse en Sentencia no es la excepción que fue declarada improbada, sino el tema de fondo que es la entrega de documentos de transferencia que es lo que en realidad fue solicitada por la parte actora, por lo tanto el análisis expuesto por el Tribunal de Alzada si resulta evidente