Auto Supremo AS/0763/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2016

Fecha: 28-Jun-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 303 vta., interpuesto por Nila Durán Jurado representada por Marina López Durán, contra el Auto de Vista N° S-124/15 de fecha 24 de abril de 2015, cursante de fs. 289 a 292, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, y pago de daños y perjuicios, seguido por Ruth Elizabeth Ríos Bueno contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 307; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 63/2014 de fecha 18 de febrero de 2014, cursante de fs. 261 a 266, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 38 a 39 interpuesta por Ruth Elizabeth Ríos Bueno, e IMPROBADA la acción reconvencional planteada por Nila Zenobia Durán Jurado, disponiendo en consecuencia lo siguiente: 1) No haber lugar a la regularización de la documentación del inmueble, pues estos se constituirían en actos administrativos y de carácter personal que deberán ser realizados oportunamente. 2) La suscripción de la minuta de transferencia definitiva, así como la firma de los protocolos correspondientes debiendo la parte demandada suscribir la minuta de transferencia a favor de Ruth Elizabeth Ríos Bueno, debiendo en la misma evocarse los antecedentes de la transferencia realizada en 1993, los antecedentes de la presente causa, y no existiendo aún fraccionamiento en propiedad horizontal deberá realizarse en acciones y derechos a registrarse en el Folio Real Nº 2010990050184, registrado a nombre de Durán Jurado Nila Zenobia, ubicado en la Av. Libertador Simón Bolívar con una superficie de 286,90 mts2., debiendo evocarse claramente las características del departamento que es objeto de la transferencia, con todos los datos que se cuenten y sea dentro de tercero día con su legal notificación con la Sentencia, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. 3) La entrega de los documentos de tradición del inmueble por parte de Durán Jurado Nila Zenobia a Ruth Elizabeth Ríos Bueno, dentro de tercer día de su notificación con la Sentencia. 4) El pago de daños y perjuicios a favor de la actora, hacer calculados en ejecución de sentencia. 5) No ha lugar a las costas por ser proceso doble