I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 303 vta., interpuesto por Nila Durán Jurado representada por Marina López Durán, contra el Auto de Vista N° S-124/15 de fecha 24 de abril de 2015, cursante de fs. 289 a 292, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, y pago de daños y perjuicios, seguido por Ruth Elizabeth Ríos Bueno contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 307; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 63/2014 de fecha 18 de febrero de 2014, cursante de fs. 261 a 266, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 38 a 39 interpuesta por Ruth Elizabeth Ríos Bueno, e IMPROBADA la acción reconvencional planteada por Nila Zenobia Durán Jurado, disponiendo en consecuencia lo siguiente: 1) No haber lugar a la regularización de la documentación del inmueble, pues estos se constituirían en actos administrativos y de carácter personal que deberán ser realizados oportunamente. 2) La suscripción de la minuta de transferencia definitiva, así como la firma de los protocolos correspondientes debiendo la parte demandada suscribir la minuta de transferencia a favor de Ruth Elizabeth Ríos Bueno, debiendo en la misma evocarse los antecedentes de la transferencia realizada en 1993, los antecedentes de la presente causa, y no existiendo aún fraccionamiento en propiedad horizontal deberá realizarse en acciones y derechos a registrarse en el Folio Real Nº 2010990050184, registrado a nombre de Durán Jurado Nila Zenobia, ubicado en la Av. Libertador Simón Bolívar con una superficie de 286,90 mts2., debiendo evocarse claramente las características del departamento que es objeto de la transferencia, con todos los datos que se cuenten y sea dentro de tercero día con su legal notificación con la Sentencia, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. 3) La entrega de los documentos de tradición del inmueble por parte de Durán Jurado Nila Zenobia a Ruth Elizabeth Ríos Bueno, dentro de tercer día de su notificación con la Sentencia. 4) El pago de daños y perjuicios a favor de la actora, hacer calculados en ejecución de sentencia. 5) No ha lugar a las costas por ser proceso doble
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 63/2014 de fecha 18 de febrero de 2014, cursante de fs. 261 a 266, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 38 a 39 interpuesta por Ruth Elizabeth Ríos Bueno, e IMPROBADA la acción reconvencional planteada por Nila Zenobia Durán Jurado, disponiendo en consecuencia lo siguiente: 1) No haber lugar a la regularización de la documentación del inmueble, pues estos se constituirían en actos administrativos y de carácter personal que deberán ser realizados oportunamente. 2) La suscripción de la minuta de transferencia definitiva, así como la firma de los protocolos correspondientes debiendo la parte demandada suscribir la minuta de transferencia a favor de Ruth Elizabeth Ríos Bueno, debiendo en la misma evocarse los antecedentes de la transferencia realizada en 1993, los antecedentes de la presente causa, y no existiendo aún fraccionamiento en propiedad horizontal deberá realizarse en acciones y derechos a registrarse en el Folio Real Nº 2010990050184, registrado a nombre de Durán Jurado Nila Zenobia, ubicado en la Av. Libertador Simón Bolívar con una superficie de 286,90 mts2., debiendo evocarse claramente las características del departamento que es objeto de la transferencia, con todos los datos que se cuenten y sea dentro de tercero día con su legal notificación con la Sentencia, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. 3) La entrega de los documentos de tradición del inmueble por parte de Durán Jurado Nila Zenobia a Ruth Elizabeth Ríos Bueno, dentro de tercer día de su notificación con la Sentencia. 4) El pago de daños y perjuicios a favor de la actora, hacer calculados en ejecución de sentencia. 5) No ha lugar a las costas por ser proceso doble
- Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Nila Durán Jurado
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ruth Elizabeth Ríos Bueno representado
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que la Sentencia no se pronunció sobre el vicio de nulidad invocado respecto al
- Por los fundamentos expuestos solicita a este Tribunal Supremo de Justicia Anular obrados hasta fs
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora, dando respuesta al recurso de casación expuesto supra, señala que el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De la explicación y complementación
- En virtud a lo expuesto en el art
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el primer reclamo, donde la recurrente realiza una amplia exposición de los antecedentes del
- Consiguientemente, se infiere que si la recurrente considera que la resolución de segunda instancia sería
- Ahora bien, sobre el extremo referido a que el Auto de Vista no se habría
- De esta manera, conforme a los fundamentos que fueron desarrollados supra, se infiere que al
- Con relación a la denuncia de que el Tribunal de Alzada habría convalidado un vicio
- Continuando con las omisiones que acusa la recurrente, corresponde referirnos a la falta de pronunciamiento
- Sin embargo, pese a que en principio la recurrente señaló que no había pronunciamiento sobre
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
