Denuncia que la Sentencia no se pronunció sobre el vicio de nulidad invocado respecto al
Refiere que el Auto de Vista no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en el proceso y que fueron reclamadas oportunamente al inferior, relativas a la acción reconvencional, limitándose a justificar la actuación del inferior sin considerar la acción reconvencional en toda su extensión y que habría sido cabalmente demostrada; para dicho fin señala que la Sentencia habría realizado una simple descripción de la prueba y una supuesta valoración de la misma incumpliendo absolutamente lo dispuesto en el art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia vinculante, por lo que realizó una descripción de su acción reconvencional, de los hechos a probar por ambas partes, y de la prueba que habría producido en proceso.
Denuncia que la Sentencia no se pronunció sobre el vicio de nulidad invocado respecto al ofrecimiento de prueba de la parte actora y que el Auto de Vista convalido dicho defecto, pese a que el mismo sería un vicio insubsanable que no fue convalidado por su parte, pues observó tal aspecto en el memorial de conclusiones, por lo que no sería evidente lo expuesto por el Tribunal de Alzada de que su persona habría convalidado ese aspecto
Denuncia que la Sentencia no se pronunció sobre el vicio de nulidad invocado respecto al ofrecimiento de prueba de la parte actora y que el Auto de Vista convalido dicho defecto, pese a que el mismo sería un vicio insubsanable que no fue convalidado por su parte, pues observó tal aspecto en el memorial de conclusiones, por lo que no sería evidente lo expuesto por el Tribunal de Alzada de que su persona habría convalidado ese aspecto
- Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Nila Durán Jurado
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ruth Elizabeth Ríos Bueno representado
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que la Sentencia no se pronunció sobre el vicio de nulidad invocado respecto al
- Por los fundamentos expuestos solicita a este Tribunal Supremo de Justicia Anular obrados hasta fs
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora, dando respuesta al recurso de casación expuesto supra, señala que el Auto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De la explicación y complementación
- En virtud a lo expuesto en el art
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el primer reclamo, donde la recurrente realiza una amplia exposición de los antecedentes del
- Consiguientemente, se infiere que si la recurrente considera que la resolución de segunda instancia sería
- Ahora bien, sobre el extremo referido a que el Auto de Vista no se habría
- De esta manera, conforme a los fundamentos que fueron desarrollados supra, se infiere que al
- Con relación a la denuncia de que el Tribunal de Alzada habría convalidado un vicio
- Continuando con las omisiones que acusa la recurrente, corresponde referirnos a la falta de pronunciamiento
- Sin embargo, pese a que en principio la recurrente señaló que no había pronunciamiento sobre
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
