Auto Supremo AS/0763/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Consiguientemente, se infiere que si la recurrente considera que la resolución de segunda instancia sería

Consiguientemente, se infiere que si la recurrente considera que la resolución de segunda instancia sería ultra petita, esta debió atacar las razones y fundamentos en las cuales ese Tribunal sustento su decisión, pues el limitarse a transcribir extractos tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, lo único que demuestran es que el Tribunal de Alzada en estricto cumplimiento del principio de congruencia si dio respuesta al recurso de apelación, tal y como lo demuestran los fundamentos expuestos en los incisos 1), 2), 3) y 3) del segundo considerando del Auto de Vista, donde el Tribunal de Alzada, como ya se señaló, explicó las razones por las que el Juez A quo no habría otorgado más de lo pedido a la parte actora, no resultando de esta manera evidentes los reclamos acusados, o en su defecto ser estas intrascendentes o encontrarse convalidadas, por lo que no resulta evidente que el Tribunal de Alzada haya incurrido en la causal inmersa en el inc. 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil