Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0763/2016
Fecha: 28-Jun-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
-
Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios
-
Distrito: La Paz
-
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
-
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Nila Durán Jurado
-
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
-
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ruth Elizabeth Ríos Bueno representado
-
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
-
Denuncia que la Sentencia no se pronunció sobre el vicio de nulidad invocado respecto al
-
Por los fundamentos expuestos solicita a este Tribunal Supremo de Justicia Anular obrados hasta fs
-
De la respuesta al recurso de casación
-
La parte actora, dando respuesta al recurso de casación expuesto supra, señala que el Auto
-
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
-
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
-
En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
-
En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
-
III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
-
Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
-
La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
-
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
-
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
-
De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
-
III.3.- De la explicación y complementación
-
En virtud a lo expuesto en el art
-
Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
-
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
-
Sobre el primer reclamo, donde la recurrente realiza una amplia exposición de los antecedentes del
-
Consiguientemente, se infiere que si la recurrente considera que la resolución de segunda instancia sería
-
Ahora bien, sobre el extremo referido a que el Auto de Vista no se habría
-
De esta manera, conforme a los fundamentos que fueron desarrollados supra, se infiere que al
-
Con relación a la denuncia de que el Tribunal de Alzada habría convalidado un vicio
-
Continuando con las omisiones que acusa la recurrente, corresponde referirnos a la falta de pronunciamiento
-
Sin embargo, pese a que en principio la recurrente señaló que no había pronunciamiento sobre
-
Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
Otros enlaces de interés: