Auto Supremo AS/0768/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2016

Fecha: 28-Jun-2016

c) Al ser así y estar legalmente dispuesto el derecho que cuenta la parte demandada

b) Estando establecido que no existen HIJOS o descendientes del fallecido NESTOR JUAN CALLLAGUARA VILLCA, lo aplicable en los hechos fácticos expuestos en la litis (Nulidad de Declaratoria de Herederos), es lo normado en el art. 1104 del Código Civil que señala: “(CONCURRENCIA DEL CONYUGE CON ASCENDIENTES) Al cónyuge se le difiere la mitad de la herencia si concurre con ascendientes. La otra mitad se difiere a los ascendientes conforme a lo dispuesto por los art. 1097 y 1099.”, disposición legal, perfectamente aplicable al caso de Autos, donde se discute la nulidad de la declaratoria de herederos realizada por la ascendiente (madre) en relación de su hijo; al ser así, y toda vez que no existe hijos o descendencia que tengan el derecho primigenio a ser llamados a la sucesión y el debate solamente se centra entre la “nuera y la suegra”, técnicamente entre la cónyuge y la ascendiente (madre), la herencia dejada por el de cujus se la difiere a la mitad, conforme a la regla establecida en el indicado artículo. Que conforme señala Carlos Morales Guillen dicha normativa “no ofrecen, en su inteligencia, mayores problemas…”, estando claramente identificado la forma de la sucesión pretendida.
c) Al ser así y estar legalmente dispuesto el derecho que cuenta la parte demandada a la mitad de la herencia dejada por el de cujus, su solicitud de nulidad de la declaratoria de herederos efectuada en la litis, no resulta procedente o lo que se denomina en el ámbito jurídico como IMPROPONIBLE, debido al simple hecho que su pretensión, nunca será favorable ni tendrá un resolución positiva en Sentencia; por dicho motivo, su admisión y posterior trámite, ciertamente vulnera los principios de eficacia y eficiencia que deben reinar en la resolución de todo proceso judicial que pasa a conocimiento de los operadores judiciales