IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Finalmente, respecto a la cosa juzgada es necesario observar lo determinado en el Auto Supremo Nº 665/2013 de fecha 26 de diciembre, donde se indicó que: “…conforme al art. 1319 del Código Civil para que exista cosa juzgada se requiere la concurrencia de los tres elementos básicos que se encuentran previstos en la misma norma legal del referencia, es decir identidad de sujetos, objeto y causa, debiendo además el demandado hacer valer esa situación como excepción en su defensa conforme se encuentra previsto en los arts. 336 num. 7) con relación al 342 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no ocurrió en el caso presente; sin embargo, la cosa juzgada debe ser percibida desde dos dimensiones, desde el punto de vista como excepción como medio de defensa, caso en el cual deben concurrir necesariamente los tres elementos anteriormente indicados, como también debe ser considerada desde el punto de vista de la existencia como sentencia ejecutoriada, donde no necesariamente se requiere la concurrencia de los tres elementos antes descritos, bastando tan solo que exista un fallo ejecutoriado que tenga directa o directamente relación con un determinado caso a ser tratado, situación en la cual no puede desconocerse la existencia de esa Sentencia.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De lo expuesto en la doctrina aplicable al caso, se tiene que, el Juez a tiempo de administrar justicia, al igual que los Tribunales de instancia, están obligados a revisar los antecedentes fácticos expuestos en cada problema judicial, verificación que muchas veces debe ser realizada de oficio con la única intensión de una aplicación correcta de los principios que rigen la jurisdicción ordinaria, como el principio de eficacia y eficiencia que orientan la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado en un proceso deba cumplir la eficacia respectiva, lógicamente respetando el debido proceso y la decisión que se asuma tenga el efecto de haberse impartido justicia (eficacia); principio que se complementa con las acciones y promociones de una administración pronta y oportuna, con respeto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal. (Eficiencia)
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De lo expuesto en la doctrina aplicable al caso, se tiene que, el Juez a tiempo de administrar justicia, al igual que los Tribunales de instancia, están obligados a revisar los antecedentes fácticos expuestos en cada problema judicial, verificación que muchas veces debe ser realizada de oficio con la única intensión de una aplicación correcta de los principios que rigen la jurisdicción ordinaria, como el principio de eficacia y eficiencia que orientan la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado en un proceso deba cumplir la eficacia respectiva, lógicamente respetando el debido proceso y la decisión que se asuma tenga el efecto de haberse impartido justicia (eficacia); principio que se complementa con las acciones y promociones de una administración pronta y oportuna, con respeto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal. (Eficiencia)
- Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
- Auto de Vista
- También estableció sobre el segundo presunto agravio que se adjuntó, al proceso, fotocopias legalizadas de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En su punto segundo reitera sobre la libertad de estado de la actora; al igual
- En el quinto punto señala que se realiza una valoración formal y no de fondo
- Finalmente señala que el Tribunal Ad quem no se manifiesta sobre la normativa legal descrita
- Termina peticionado que en base a lo indicado se Case la resolución de Alzada y
- Respuesta al Recurso de Casación
- Motivo por el cual solicita que en base a lo expuesto se declare infundado el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por el contrario, el artículo 333 del citado Código establece que, cuando la demanda no
- De las normas citadas se establece que frente a la interposición de la demanda el
- No obstante lo que se desprende de las normas transcritas, literalmente consideradas, la doctrina y
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- "
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, la labor de los operadores de justicia se diversifica no solo a
- Siendo así lo expuesto en la demanda principal, habrá que tomar en cuenta que nos
- c) Al ser así y estar legalmente dispuesto el derecho que cuenta la parte demandada
- En base a dicha pretensión la parte actora contestó la demanda reconvencional y opuso excepción
- Determinación que fue revisada por el Tribunal de Alzada en base a lo determinado por
- De lo que se entiende que la recurrente con la pretensión de nulidad de la
- Al ser así, ciertamente la pretensión de la parte recurrente es inviable y perfectamente aplicable
- En ese entendido concluiremos indicando que AMBAS PRETENSIONES, DEMANDA PRINCIPAL Y DEMANDA RECONVENCIONAL no son
- Por lo cual, y en base a lo ampliamente expuesto, corresponde emitir Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido por el Juez A quo y el
- Conforme a lo dispuesto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
