Auto Supremo AS/0768/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2016

Fecha: 28-Jun-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Finalmente, respecto a la cosa juzgada es necesario observar lo determinado en el Auto Supremo Nº 665/2013 de fecha 26 de diciembre, donde se indicó que: “…conforme al art. 1319 del Código Civil para que exista cosa juzgada se requiere la concurrencia de los tres elementos básicos que se encuentran previstos en la misma norma legal del referencia, es decir identidad de sujetos, objeto y causa, debiendo además el demandado hacer valer esa situación como excepción en su defensa conforme se encuentra previsto en los arts. 336 num. 7) con relación al 342 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no ocurrió en el caso presente; sin embargo, la cosa juzgada debe ser percibida desde dos dimensiones, desde el punto de vista como excepción como medio de defensa, caso en el cual deben concurrir necesariamente los tres elementos anteriormente indicados, como también debe ser considerada desde el punto de vista de la existencia como sentencia ejecutoriada, donde no necesariamente se requiere la concurrencia de los tres elementos antes descritos, bastando tan solo que exista un fallo ejecutoriado que tenga directa o directamente relación con un determinado caso a ser tratado, situación en la cual no puede desconocerse la existencia de esa Sentencia.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De lo expuesto en la doctrina aplicable al caso, se tiene que, el Juez a tiempo de administrar justicia, al igual que los Tribunales de instancia, están obligados a revisar los antecedentes fácticos expuestos en cada problema judicial, verificación que muchas veces debe ser realizada de oficio con la única intensión de una aplicación correcta de los principios que rigen la jurisdicción ordinaria, como el principio de eficacia y eficiencia que orientan la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado en un proceso deba cumplir la eficacia respectiva, lógicamente respetando el debido proceso y la decisión que se asuma tenga el efecto de haberse impartido justicia (eficacia); principio que se complementa con las acciones y promociones de una administración pronta y oportuna, con respeto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal. (Eficiencia)