En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que en principio esa facultad comprende aquellas pretensiones en las que falta un interés susceptible de ser protegido, o demanda imposible; de la multiplicidad de relaciones subjetivas que se suceden en el tráfico jurídico no todas encuentran un amparo por el derecho, existen relaciones jurídicas que se crean al margen de la legalidad y que el ordenamiento las priva de tutela jurídica por estar en pugna con el orden público o ser contrarias a la ley.
En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma una determinada pretensión son ilícitos, o pugnan con la ley o las buenas costumbres o bien una pretensión que se dirige a algo material o jurídicamente imposible. Ejemplo, la pretensión de cobro de una deuda que resulte de un juego prohibido, supuesto exprésamente previsto por el artículo 910-I del Código Civil; el pago que se demanda en cumplimiento de una obligación cuya prestación resulta ilegal o inmoral, ese sería el caso de un sicario que demanda el pago por un asesinato llevado a cabo, o de aquel que demanda el pago por la venta de sustancias prohibidas; la demanda de reivindicación de un bien que se encuentra fuera del comercio humano -jurídicamente imposible-. En estos supuestos, no hay un interés legítimo jurídicamente protegido, por ello no se justifica la tramitación completa de un proceso que se sabe infecundo, en cuanto necesariamente terminará con una Sentencia desfavorable para el demandante
En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma una determinada pretensión son ilícitos, o pugnan con la ley o las buenas costumbres o bien una pretensión que se dirige a algo material o jurídicamente imposible. Ejemplo, la pretensión de cobro de una deuda que resulte de un juego prohibido, supuesto exprésamente previsto por el artículo 910-I del Código Civil; el pago que se demanda en cumplimiento de una obligación cuya prestación resulta ilegal o inmoral, ese sería el caso de un sicario que demanda el pago por un asesinato llevado a cabo, o de aquel que demanda el pago por la venta de sustancias prohibidas; la demanda de reivindicación de un bien que se encuentra fuera del comercio humano -jurídicamente imposible-. En estos supuestos, no hay un interés legítimo jurídicamente protegido, por ello no se justifica la tramitación completa de un proceso que se sabe infecundo, en cuanto necesariamente terminará con una Sentencia desfavorable para el demandante
- Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
- Auto de Vista
- También estableció sobre el segundo presunto agravio que se adjuntó, al proceso, fotocopias legalizadas de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En su punto segundo reitera sobre la libertad de estado de la actora; al igual
- En el quinto punto señala que se realiza una valoración formal y no de fondo
- Finalmente señala que el Tribunal Ad quem no se manifiesta sobre la normativa legal descrita
- Termina peticionado que en base a lo indicado se Case la resolución de Alzada y
- Respuesta al Recurso de Casación
- Motivo por el cual solicita que en base a lo expuesto se declare infundado el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por el contrario, el artículo 333 del citado Código establece que, cuando la demanda no
- De las normas citadas se establece que frente a la interposición de la demanda el
- No obstante lo que se desprende de las normas transcritas, literalmente consideradas, la doctrina y
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- "
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, la labor de los operadores de justicia se diversifica no solo a
- Siendo así lo expuesto en la demanda principal, habrá que tomar en cuenta que nos
- c) Al ser así y estar legalmente dispuesto el derecho que cuenta la parte demandada
- En base a dicha pretensión la parte actora contestó la demanda reconvencional y opuso excepción
- Determinación que fue revisada por el Tribunal de Alzada en base a lo determinado por
- De lo que se entiende que la recurrente con la pretensión de nulidad de la
- Al ser así, ciertamente la pretensión de la parte recurrente es inviable y perfectamente aplicable
- En ese entendido concluiremos indicando que AMBAS PRETENSIONES, DEMANDA PRINCIPAL Y DEMANDA RECONVENCIONAL no son
- Por lo cual, y en base a lo ampliamente expuesto, corresponde emitir Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido por el Juez A quo y el
- Conforme a lo dispuesto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
