Auto Supremo AS/0768/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En base a dicha pretensión la parte actora contestó la demanda reconvencional y opuso excepción

Por dicho motivo, y conforme a lo desarrollado en el punto III del presente Auto Supremo, y en aplicación a lo normado en el art. 106.I. del Código Procesal Civil corresponde regularizar procedimiento y anular obrados hasta que el Juez de la causa observe lo establecido en la presente resolución.
2.- Por otro lado, respecto a la demanda reconvencional de nulidad de la Sentencia Nº 18/2008 de fecha 17 de octubre, dictada por el señor Juez de Partido de Sentencia en lo Penal, del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las Provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Pagador del Departamento de Oruro, bajo los hechos fácticos de que la señora Fabiana Choqueticlla Pérez contaba con partida matrimonial que fue cancelada recién en fecha 23 de febrero del año 2005 y conforme a lo que señala y norma el art. 46 del Código de Familia no contaba con libertad de estado para poder solicitar la declaratoria judicial de unión conyugal libre o de hecho. (Criterio de la demandada)
En base a dicha pretensión la parte actora contestó la demanda reconvencional y opuso excepción de cosa juzgada bajo el entendido que: “…ya existe un proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE UNIÓN CONYUGAL LIBRE O DE HECHO que fue iniciada por mi persona la cual me ha favorecido y he ganado según puedo acreditar por la sentencia emitida por EL JUZGADO DE PARTIDO, DE SENTENCIA EN LO PENAL, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAS PROVINCIAS EDUARDO AVAROA, LADISLAO CABRERA Y PAGADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, la misma que se encuentra en Fs. 230 de las fotocopias legalizadas que presente como prueba, del proceso señalado, la misma que ha sido apelada por la ahora reconvencionista, y que dicha sentencia ha sido confirmada por el Auto de Vista Nº 086/2009, por la Sala Civil Primera de la Ex Corte Superior del Distrito de Oruro, cuyo AUTO también se encuentra como prueba en las fotocopias legalizadas (…) la reconvencionista hace uso de su último Recurso y que además es su derecho, como es el Recurso de Casación, la cual señor juez también fue resuelta a favor de mi persona la cual ha sido declarado INFUNDADO, dicho recurso, mediante AUTO SUPREMO Nº 381 de fecha 5 de noviembre de 2014 que acredito con el auto mencionado que se encuentra también en fotocopia legalizada del proceso referido en fs. 309 a 313…”. En base a lo descrito, la parte actora, planteó la excepción de cosa juzgada, la misma que fue resuelta por el Juez A quo, estableciéndose que la excepción cumple con los requisitos exigidos por la norma y la jurisprudencia, vale decir la existencia de la triple identidad, concluyendo que los sujetos son los mismos, la causa es el mismo y también el objeto, aunque con otro nombre, por dicho motivo declaró probada la excepción de cosa juzgada