Auto Supremo AS/0768/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En ese entendido, la labor de los operadores de justicia se diversifica no solo a

En ese entendido, la labor de los operadores de justicia se diversifica no solo a los hechos fácticos que se exponen en el recurso de casación, sino también a una revisión íntegra del proceso, con la única finalidad de no contar con causas que no cumplan estos dos principios tan importantes en la jurisdicción ordinaria; por lo cual, y en apoyo de lo normado en el art. 106.I del Código Procesal Civil, de oficio se pasa a considerar lo siguiente:
1.- De la revisión de obrados se puede advertir que en la litis, FABIANA CHOQUETICLLA PERÉZ pretende la NULIDAD DE DECLARATORIA DE HEREDEROS, bajo los hechos fácticos que su suegra ANASTACIA VILLCA ALBINO DE CALLAGUARA se declaró heredera forzosa ad intestato al fallecimiento de su hijo NESTOR JUAN CALLAHUARA VILLCA, con quien -a la actora- se reconoció su Unión Conyugal libre o de hecho, de acuerdo a los efectos que establecen los art. 158 y 159 del Código de Familia, por dicho motivo, al haberse declarado heredera la madre (parte demandada) a criterio de la parte actora, se violó su comunidad ganancial y luego la sucesión hereditaria, basando su derecho en los arts. 1083 (orden de los llamados a suceder) y 1094 (sucesión de hijos y descendientes), ambos del Código Civil