Auto Supremo AS/0768/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Siendo así lo expuesto en la demanda principal, habrá que tomar en cuenta que nos

Siendo así lo expuesto en la demanda principal, habrá que tomar en cuenta que nos encontramos frente a un proceso donde la “nuera” pretende la nulidad de la declaratoria de herederos de su “suegra”, petitum principal que desde el enfoque normativo legal, no es viable, debido a que la parte actora confunde éste instituto jurídico, como es la sucesión y los llamados a suceder, aspecto que se puede comprobar en base al siguiente análisis:
a) Conforme norma el art. 1094 del Código Civil, la sucesión corresponde en primer lugar, a los hijos y descendientes, salvos los derechos del cónyuge y del conviviente, disposición que orienta sobre la sucesión legal pertenece en primer lugar a los hijos, en el caso de Autos NO EXISTEN HIJOS así se entiende de la propia declaración de la actora en la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho (fs. 90), donde se señala que con el fallecido NESTOR JUAN CALLLAGUARA VILLCA, NO SE TUVO DESCENDENCIA; al ser así, lo dispuesto en el artículo analizado, no es aplicable al caso de Autos