En el quinto punto señala que se realiza una valoración formal y no de fondo
En el cuarto punto la parte recurrente señala que el proceso judicial de reconocimiento judicial de unión conyugal libre o de hecho el cual según la actora supuestamente tiene calidad de cosa juzgada ha vulnerado claramente el art. 115 parágrafo II) de la Constitución Política del Estado que garantiza el derecho al debido proceso, derecho vulnerado en virtud que la actora no procedió en su oportunidad con la cancelación de la partida matrimonial en la vía administrativa por parte de la actora la misma que vulneró el art. 46 del Código de Familia y art. 140 de la Ley Nº 603.
En el quinto punto señala que se realiza una valoración formal y no de fondo del problema en cuestión convirtiéndose en cómplices de poligamia al validar una unión libre o de hecho cuando no tenía la actora libertad de estado y cuando existía un certificado de matrimonio totalmente válido y vigente a tiempo de instaurar la actora dicha acción legal
En el quinto punto señala que se realiza una valoración formal y no de fondo del problema en cuestión convirtiéndose en cómplices de poligamia al validar una unión libre o de hecho cuando no tenía la actora libertad de estado y cuando existía un certificado de matrimonio totalmente válido y vigente a tiempo de instaurar la actora dicha acción legal
- Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual se
- Auto de Vista
- También estableció sobre el segundo presunto agravio que se adjuntó, al proceso, fotocopias legalizadas de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En su punto segundo reitera sobre la libertad de estado de la actora; al igual
- En el quinto punto señala que se realiza una valoración formal y no de fondo
- Finalmente señala que el Tribunal Ad quem no se manifiesta sobre la normativa legal descrita
- Termina peticionado que en base a lo indicado se Case la resolución de Alzada y
- Respuesta al Recurso de Casación
- Motivo por el cual solicita que en base a lo expuesto se declare infundado el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por el contrario, el artículo 333 del citado Código establece que, cuando la demanda no
- De las normas citadas se establece que frente a la interposición de la demanda el
- No obstante lo que se desprende de las normas transcritas, literalmente consideradas, la doctrina y
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- "
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, la labor de los operadores de justicia se diversifica no solo a
- Siendo así lo expuesto en la demanda principal, habrá que tomar en cuenta que nos
- c) Al ser así y estar legalmente dispuesto el derecho que cuenta la parte demandada
- En base a dicha pretensión la parte actora contestó la demanda reconvencional y opuso excepción
- Determinación que fue revisada por el Tribunal de Alzada en base a lo determinado por
- De lo que se entiende que la recurrente con la pretensión de nulidad de la
- Al ser así, ciertamente la pretensión de la parte recurrente es inviable y perfectamente aplicable
- En ese entendido concluiremos indicando que AMBAS PRETENSIONES, DEMANDA PRINCIPAL Y DEMANDA RECONVENCIONAL no son
- Por lo cual, y en base a lo ampliamente expuesto, corresponde emitir Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido por el Juez A quo y el
- Conforme a lo dispuesto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
