Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0204/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0204/2016

    Fecha: 11-Jul-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 204/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.077/2016
    • Distrito: Santa Cruz de la Sierra
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel marcos Tordoya Rivas
    • Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad
    • En grado de apelación deducido por la CNS de fs
    • Contra el auto de vista, Cesar Figueroa, en su calidad de Administrador Regional Santa Cruz
    • 1) Denuncia violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley expresando, que el auto
    • Que, el auto de vista viola el art
    • Agrega que, presentó en calidad de prueba documental, con la fuerza probatoria que otorga el
    • Que, el auto de vista al condenar a la CNS al pago de sueldos retroactivos
    • Expresa que existe, error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, refiriendo
    • Aduce que, por el principio de razonabilidad e inversión de la prueba, el demandante no
    • Concluye, solicitando, que se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista impugnado y,
    • Por memorial de fs
    • Arguye, que no percibió bono de irradiación, antigüedad, riesgo profesional, vacaciones en la escala vigente,
    • De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
    • Que, a su vez el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,
    • En ese sentido, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que
    • Que, aclarando la frase “labores propias y permanentes de la empresa”, regulado por la normativa
    • Que, conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración
    • En función a lo manifestado, la CNS demandada suscribió con el actor contratos a plazo
    • De lo que se infiere que, el tribunal ad quem y el juez a quo,
    • II
    • Al respecto, doctrinalmente se entiende por error de hecho, cuando el juzgador se ha equivocado
    • Bajo estos parámetros, aparejando en el contexto normativo en torno a la apreciación y valoración
    • Que al respecto, siendo la valoración y compulsa de las pruebas, una atribución privativa de
    • Consiguientemente, de la revisión del recurso y el análisis conjunto a los antecedentes del
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas, por disposición de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca