Auto Supremo AS/0204/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2016

Fecha: 11-Jul-2016

Expresa que existe, error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, refiriendo

Que, el ad quem justificó su fallo alegando igualdad de salarios para el personal no permanente, en virtud del art. 15 del DS Nº 23410 de 16 de febrero de 1993, empero esta norma en su parte in fine condiciona que la institución cuente con presupuesto suficiente para comprometer este pago, bajo prevención que la conducta se adecuara al tipo penal de malversación de fondos; que de la prueba adjuntada se evidencia la inexistencia presupuestaria para el pago de otros conceptos no comprometidos por la institución al demandante, por tratarse de personal no institucionalizado, lo cual evidencia la violación de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria.
2) Asimismo, denuncio error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, lo que hace viable la sanción con la casación prevista por el art. 253.1 y 3 del CPC, haciendo alusión a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 585 de 02 de octubre de 2013.
Expresa que existe, error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, refiriendo que en obrados cursan los contratos de trabajo que evidencian que el demandante no se institucionalizó en un cargo con ítem conforme al Sistema de Organización Administrativa, Programación de Operaciones y Presupuesto que forman parte de la Ley de Administración y Control Gubernamental en los arts. 6, 7 y 8 de la Ley Nº 1178, además con el certificado a fs. 24 se acreditó que el actor no se sometió a concurso de méritos y de competencia para optar a un cargo institucionalizado, en resistencia a lo ordenado por la Resolución Ministerial Nº 0614 de 24 de mayo de 2002, DS Nº 28719 de 17 de mayo de 2006 y DS Nº 1403 de 09 de noviembre de 2012, que disponen la institucionalización de la CNS para contar con personal eficiente que contribuya al cumplimiento de sus objetivos; no obstante de ello, el auto de vista justifica erróneamente su fallo al señalar que no se demostró con pruebas eficaces la negativa de someterse a concurso de méritos y examen de competencia